Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2010, expediente L 105294

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., G., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.294, "R., D.A. contra Bridgestone/Firestone de la Argentina S.A. Indemnización por enfermedad profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 4 de Lomas de Z. admitió la demanda instaurada contra Bridgestone/Firestone Argentina S.A.I.C., rechazándola respecto del tercero citado Liberty A.R.T. S.A. (fs. 422/427).

La actora y demandada dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 436/442 vta. y 444/448, respectivamente).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Corresponde anular de oficio el pronunciamiento de fs. 422/428?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada?

  3. ¿Lo es el deducido por la parte actora?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. Ante la decisión emanada de esta Corte a fs. 326/331 y según las circunstancias acreditadas en el veredicto de fs. 257/258, el tribunal del trabajo interviniente emitió nuevo pronunciamiento en el que declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, admitiendo parcialmente la demanda promovida por D.A.R. contra Bridgestone/Firestone Argentina S.A.I.C., para obtener -con fundamento en disposiciones del Código Civil- el cobro de una indemnización integral por la minusvalía física originada en el cumplimiento de tareas de esfuerzos realizadas para su empleadora.

      Para fundar la procedencia de la acción deducida al amparo del art. 1113 y conc. del Código Civil, el órgano de grado ponderó que la existencia de una patología no incluida en el listado del art. 6 de la ley 24.557 no cercena el derecho del actor a ser resarcido por las consecuencias físicas señaladas en el veredicto (incapacidad permanente del 50% y del 100% para tareas habituales; v. fs. 257 vta.), conforme el sistema de responsabilidad objetiva que impone el art. 1113 del Código Civil.

      Asimismo, luego de sindicar como "causa adecuada" el prolongado tiempo de prestación de los servicios cumplido por el accionante (42 años), arribó a la determinación que en la especie se hallaba configurada "la conexión jurídicamente relevante entre el empleador y quien pretende el resarcimiento, existiendo causación adecuada que importa atribuir la representación del daño en cabeza del que tiene capacidad para producirlo" (textual fs. 423 in fine y vta.).

      A través de la cita de diversos precedentes del mismo órgano jurisdiccional en los que -según fue referido- se había arribado por mayoría a la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos de Trabajo, los magistrados intervinientes fijaron el resarcimiento por daño material ($ 24.747.19) y moral ($ 4.949.44), utilizando para ello la fórmula de "vida útil" que considera la edad de la víctima, el porcentaje de incapacidad y el ingreso mensual, todo ello con más los intereses calculados desde el año 1998 (v. fs. 424).

      En otro orden, estableció que la citada Liberty A.R.T. S.A. debía ser relevada de responsabilidad en la condena, desde que la patología no se hallaba incluida en el listado del art. 6 de la ley 24.557 y su decreto 658/1996. Asimismo, consideró que la accionante no había imputado o individualizado con relación a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo las omisiones o acciones en concreto que podrían sustentar en forma relevante el daño sufrido por el actor. En esta parcela impuso las costas a la demandada por haber impulsado la citación a juicio de la Aseguradora en calidad de tercero.

    2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 y 47 de la ley 11.653, 1113 del Código Civil y doctrina legal que cita.

      Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada vulnera lo normado por el art. 47 de la ley del fuero, que dispone que el veredicto debe contener la decisión expresa sobre los hechos que se hubieran tenido por acreditados o no, según el caso, con indicación individualizada de los elementos de juicio meritados (fs. 436 vta.).

      Considera absurdo e ilógico que los magistrados intervinientes tuvieran por acreditados los hechos a partir del veredicto emitido en forma previa a la sentencia dictada por esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR