Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Junio de 2022, expediente CAF 012592/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

CAF 12592/2016 “RODRIGUEZ, D.A. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, de junio de 2022.- FM

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 26/4/22, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria, con el de apelación en subsidio, contra la resolución del 21/4/22, que hizo efectivo el apercibimiento de astreintes y le impuso una sanción conminatoria de $400 por cada día de demora.

    En primer lugar, solicitó la aplicación de la ley 26.944 e hizo énfasis en la improcedencia de aplicar sanciones pecuniarias disuasivas al Estado por su actividad o inactividad.

    También, justificó la presunta demora en el cumplimiento estricto del procedimiento correspondiente y al cúmulo de requerimientos realizados por los tribunales de todo el país, particularmente, a la voluminosa y compleja información estadística que solicitan los actores en aquellos expedientes que demandan el reajuste de sus haberes mensuales.

    Por último, sostuvo que la situación de emergencia provocada por el Covid-19 ocasionó dificultades en el desempeño de la dependencia contable institucional. En particular remarcó que, a raíz de ello, se vio afectada la cantidad de personal presencial habilitado para concurrir a las oficinas, generando así

    demoras en este tipo de tramitaciones.

  2. ) Que, el 29/4/22, la a quo rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria, que fue contestada por la contraria el 3/5/22.

  3. ) Que los agravios formulados no logran desvirtuar los fundamentos de la resolución previamente reseñada. Al respecto, cabe señalar que, al tiempo de su dictado, el demandado no había cumplido el mandato judicial, razón por la que no se advierte elemento alguno que justifique revisar o dejar sin efecto la sanción aplicada, a la luz de lo dispuesto en el art. 37 del C.P.C.C.N. y de la provisionalidad invocada por el recurrente (esta Sala causa 14180/2014/3/1/CA2 Inc. apelación en autos “Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia c/ GCBA s/ proceso de conocimiento”, resol. del 3/12/15;

    causa 22577/1996 “Centrales Térmicas Patagónicas s.a. c/ EN (M° de Economía y Obr. y S.. Públicos) s/ proceso de conocimiento” sent. del 10/11/16).

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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