RODRIGUEZ DAY, JORGE ENRIQUE c/ MUÑOZ AVILA, MAGDALENA INES Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Número de expedienteCIV 002317/2017/CA001
Fecha09 Mayo 2019
Número de registro233605107

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 2317/2017 – “R.D., J.E. c/MuñozÁ.M.I. y otro s/Desalojo” – Juzgado Nacional en lo C.il n° 34 Buenos Aires, Mayo 9 de 2019 Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los recursos de apelación interpuestos a fs.

114 por la demandada M.P.B.M. en calidad de ocupante y a fs. 115 por M.I.M.Á. en calidad de demandada contra la sentencia dictada a fs. 104/111 vta., concedidos a fs. 116 último párrafo. A fs. 117/118 obra el memorial presentado por M.P.B.M., que fue contestado a fs. 120/121 por la actora.

El decisorio apelado rechaza las excepciones de falta de legitimación opuestas por M.I.M.Á. y M.P.B.M., Hace lugar a la demanda entablada por J.E.R.D. y condena a M.I.M.Á. y M.P.B.M. y subinquilinos y/u ocupantes de la Unidad Funcional n° “3”

ABC 1° piso sita en la calle Necochea 1322 de esta Ciudad a desalojar el inmueble referido dentro del plazo de 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento. Las costas del proceso se imponen a las demandadas.

A fs. 127/129 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en el sentido de que se suspenda la tramitación de la causa hasta tanto se satisfaga el derecho a la vivienda de los dos niños a los que representa.

La Alzada como juez del recurso de apelación está

facultada para revisar el trámite seguido desde que se abrió la segunda instancia y ello abarca la potestad de controlar la concesión o denegatoria del mismo, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado en estas cuestiones por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado (Conf. F. y A., “Código Procesal”, t. I, p. 849 y jurisp. Cit.).-

Es que el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisar el recurso, de oficio, en cuanto a su procedencia, su trámite y formas, a los Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #29353066#233605107#20190508092655832 fines de verificar la validez y regularidad de todos los actos procesales cumplidos en relación al mismo en la instancia anterior.-

En consecuencia, la Alzada no queda en absoluto vinculada por la conformidad de los litigantes: examinar la procedencia formal de un recurso, si ha sido bien o mal concedido, o si los agravios son suficientes, es facultad propia del órgano de segunda instancia, que, según las circunstancias, puede o no poner en ejercicio (SCBs. As., 24/4/81; DJBA, t.. 120; pág. 229; esta S., “in re”: “AFIP c/García Del Río s/Ejecución”, expte n° 37528/05, del 12/02/2007, entre muchos otros), lo que comprende, además, considerar la admisibilidad del recurso concedido por el “a quo”, examinar si la resolución es apelable, si el quejoso tiene la calidad de parte legítima, así como también si lo ha deducido en tiempo oportuno, siendo este examen oficioso. A tal fin no resulte relevante lo decidido sobre el particular por el juez de la causa o el consentimiento de las partes. (Conf. esta S. en Expte n° 79464/2011 caratulado “T.N.B. y otro c/Rocca A.A. y otros s/Cumplimiento de reglamento de copropiedad”, del 26/03/2013, entre muchos otros) así

como si tiene por contestado el memorial o la expresión de agravios, en tiempo y forma.-(Conf. esta S. en Expte n° 56207/2007 caratulado “C.M. c/PetragliaJ.L. s/Ejecución Hipotecaria”, del 22 /

02/2016)

Ello así, en razón de la facultad y el deber de dirección y saneamiento del proceso que corresponde a los jueces en virtud de lo previsto por el art. 34 del Código Procesal.-

La demandada M.I.M.Á. que interpuso el recurso de fs. 115, no ha presentado el memorial dentro del término previsto por el art. 246 del Código Procesal. Por consiguiente, atento al tiempo transcurrido corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por el artículo citado y declarar desierto el recurso de referencia, que fuera concedido a fs. 116 último párrafo.

En la especie, la actora promueve demanda de desalojo por la causal de vencimiento de contrato contra M.I.M.Á. y/o subinquilinos y/u ocupantes del inmueble de la calle Necochea 1322, 1° piso, departamentos 3 A; 3 B y 3 C de esta Ciudad. Invoca ser condómino de dicho inmueble según certificado de dominio emitido por el Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #29353066#233605107#20190508092655832 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Registro Nacional de la Propiedad Inmueble Ofrece prueba documental, confesional y pericial a fs. 14 vta./15.

Los accionados contestan demanda a fs. 19/29 y 35/42.

Oponen excepción de falta de personería y de...

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