Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Agosto de 2018, expediente CIV 051584/2016/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 51584/2016 RODRIGUEZ, D.O. Y OTRO c/ BUGGE, MARIO ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
JUZ. 55 M.F.Z.
Buenos Aires, Agosto de 2018.- MCK Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) Mediante la resolución de fs.
192/193 el Sr. Juez de grado, en el entendimiento de que desde el proveído de fs. 179 de fecha 5/09/2017 y hasta el escrito de fs. 183 en que el coaccionado acusa la caducidad de la instancia de fecha 19/04/2018 transcurrió el plazo previsto por el art.
310 inc. 1° del Cód. Procesal, hace lugar al acuse de caducidad de instancia articulado por la demandada.
Contra dicho decisorio la actora interpone revocatoria con apelación subsidiaria a fs. 196/200. El traslado del memorial fue contestado por la contraria a fs. 202/203.
II) Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos:
258:304; 262:222; 310:267, entre otros).
Por lo tanto, solo abordaremos las cuestiones que consideramos sustanciales y conducentes para decidir el conflicto (CNCiv., S.C., in re “B., M. c/ Marcacchio, D. s/
Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)
Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)
G., J. s/ aumento de cuota alimentaria”, del 30-11-
14 y sus citas).
III) El instituto previsto por el artículo 310 del Código Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal. Su fundamento reside, por un lado, en la presunción de su abandono, que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia evitando así que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro...
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