Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Febrero de 2020, expediente CNT 012001/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

12.001/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55037

CAUSA Nº 12.001/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 48

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2020, para dictar sentencia en los autos: “RODRIGUEZ, D.H. C/ BANK S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo incoado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo,

llega apelada por la parte demandada, a tenor de los agravios que expresa a fs. 125/129vta.

y que mereciera réplica a fs. 131/vta.

También hay recurso de la Sra. perito contadora, quien considera reducidos los honorarios que le han sido regulados (fs. 124).

II.- En líneas generales la apelante sostiene que es errada la conclusión a la que se ha arribado en el fallo al declarar ilegítimo el despido del actor. Para afirmar esto,

señala que no se han analizado adecuadamente las pruebas producidas, mas no le veo razón en su planteo, más allá de señalar que resulta poco concreto.

En efecto, primeramente es de señalar que el despido se produjo por decisión expresa de la demandada mediante acta notarial en los siguientes términos: “…

Habiendo persistido de manera constante y en forma reiterada en la extracción de los legajos de los clientes de manera errónea, pese a haber sido sancionado por tal inconducta que –tal como se le hiciera saber- genera grave perjuicio a los clientes y a esta empresa y habiendo abandonado su trabajo y retirado de la empresa el día 29 de julio a las 13 horas de manera intempestiva, sin autorización ni aviso alguno de su superior, configurando todo ello una clara e injuriante conducta que impide por su culpa la prosecución del vínculo laboral, queda despedido por su culpa…” (v. telegrama de fs. 7).

Y bien, tal como lo indica la “a-quo”, los testigos que han declarado y cuyos dichos en sus partes esenciales se transcriben en la sentencia (RAGO, N. y MILDEMBERGER, v. fs. 119 de la misma) carecen de fuerza convictiva suficiente, por falta de precisión en sus dichos, además de ser todos empleados de la empresa. El primero de ellos, relata hechos que no coinciden siquiera con los hechos descriptos en el responde,

mientras que el segundo dijo conocer los hechos por comentarios de otros y el último sólo señaló que sabe que el actor tuvo un inconveniente con la mujer.

Sabido es que l os testigos, en el juicio laboral, son la prueba por excelencia y el Juez debe apreciar, según las reglas de la sana crítica las circunstancias o motivos conducentes a corroborar o disminuir su fuerza probatoria y, a mi modo de ver en el caso no constituyen prueba testifical idónea de los incumplimientos endilgados al actor (cfr.

art. 90 de la Ley 18.345 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).-

Como siempre se ha señalado, el hecho en cuestión, para constituir una justa causa del despido, además de ser acabadamente probado, debe revestir una gravedad Fecha de firma: 11/02/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

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12.001/2017

de tal magnitud que pueda desplazar el principio de conservación del empleo (art. 10 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Nada de esto llega idóneamente cuestionado por la apelante quien se limita a manifestar disconformidad con lo resuelto pero sin traer a la alzada otros elementos de juicio que en su entender avalarían la tesitura que defiende.

Voto entonces por la confirmatoria del fallo en este substancial punto.-

III.- También se agravia del salario base tomado para el cálculo de las indemnizaciones del actor, mas...

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