RODRIGUEZ DANIEL FABIAN c/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

Fecha05 Diciembre 2017
Número de expedienteCOM 014330/2011/CA001
Número de registro194763235

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “R.D.F. C/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO”, Expte. 14.330/2011/CA/1 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: V. nº 16, 18 y 17.

Intervienen los Dres. A.N.T. y R.F.B. por encontrarse vacante la vocalía nº 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 360/67?

La Señora Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa:

  1. D.F.R. (en adelante, “R.”) inició este pleito contra Aseguradora Federal Argentina S.A. (en adelante, “Federal S.A.”) por cumplimiento de contrato de seguro y daños por $ 42.000 con más los intereses, actualización monetaria, costas y daño punitivo -que no cuantificó-.

    Relató que se vinculó con la accionada a través de un contrato de seguro que cubría -entre otros- el riesgo de destrucción total de su vehículo marca Ford Sierra Ghia, dominio TTJ 485, modelo 1986, por una suma asegurada de $ 12.000.

    Arguyó que el rodado resultó dañado totalmente en un accidente sucedido el 29.05.09, pues el monto de la reparación triplica el valor de otro automotor idéntico en perfecto estado.

    Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23027259#194763235#20171204084952803 Poder Judicial de la Nación Expuso que denunció el siniestro y que la defendida lo rechazó por carta documento manifestando que el valor de los restos de la unidad superaba el 20% del valor total.

    Alegó que aquella cláusula sobre la cual Federal S.A. se ampara para rechazar el siniestro es abusiva, porque desnaturaliza la cobertura por destrucción total al volver el riesgo cubierto de imposible ocurrencia. Solicitó

    su nulidad.

    Reclamó: i) $12.000 en concepto de suma asegurada, ii) $10.000 en concepto de privación de uso, y iii) $20.000 en concepto de daño moral.

    Asimismo pretendió se condene a Federal S.A. a pagar daño punitivo, aunque no lo cuantificó. Expuso que el rechazo del siniestro con base en aquella cláusula es una metodología de carácter general que USO OFICIAL defrauda a sus asegurados al ofrecer una cobertura que en la práctica nunca paga. Añadió que la accionada no puede desconocer su nulidad al ser amplia y unánime la jurisprudencia al respecto. Explicó que ya valuó el riesgo judicial, que es parte de su ecuación, que no afecta su ganancia y que, por tal motivo, continúa aplicándola en perjuicio de los asegurados.

    Planteó la inconstitucionalidad de la Ley 23.928 que prohíbe la actualización. Adujo que le genera una evidente e injustificada lesión a su derecho.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 65/68 Federal S.A. contestó demanda. Desconoció la documental. Reconoció la vinculación contractual y el riesgo cubierto.

    En lo que aquí interesa referir, arguyó sobre la base argumental del contenido de la cláusula 9 que, tras inspeccionar el rodado, rechazó el siniestro el 18.06.09. Ello así, por resultar el costo de los restos de la unidad siniestrada superior al 20% del valor de venta al público del vehículo.

    Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23027259#194763235#20171204084952803 Poder Judicial de la Nación Impugnó la existencia y cuantía de los daños.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

    II. La sentencia de primera Instancia.

    A fs. 360/67 la a quo dictó sentencia. Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Federal S.A. a pagar a R., previa entrega de los restos del rodado, $12.000 con más los intereses desde la mora. Rechazó el daño moral, la privación de uso del rodado y el daño punitivo. Impuso las costas a la defendida, sustancialmente vencida.

    L. dijo que las partes son contestes en punto a la existencia del contrato de seguro que cubría el riesgo de destrucción total del automotor del actor.

    Tras ello, juzgó que fue incorrecto el rechazo del siniestro frente al USO OFICIAL informe pericial que acreditó que el costo de la reparación superaba ampliamente el valor del vehículo.

    Meritó que, a fin de decidir la existencia de destrucción total, no podía prescindirse del precio de las reparaciones. En tal sentido, dijo que aquella cláusula que había alegado la accionada como fundamento de su defensa -que sostenía que para que existiese destrucción total el costo de los restos del rodado no podía superar el 20% del valor de la unidad- dejaba sin efecto el contrato, pues desnaturalizaba las obligaciones a cargo de la aseguradora.

    Rechazó la privación de uso. Juzgó que el actor no acercó prueba alguna para acreditar que los gastos o molestias sufridos por la ausencia del vehículo eran superiores al ahorro que la falta de uso le había provocado, ni había expresado las erogaciones que habría realizado para reemplazarlo.

    Denegó el daño moral. Consideró que, al tratarse del incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato, era el actor quien Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23027259#194763235#20171204084952803 Poder Judicial de la Nación debía acreditar el perjuicio sin que bastara para su procedencia el mero incumplimiento. Adujo que del análisis de las circunstancias del pleito y constancias de la causa no advertía demostrada una alteración disvaliosa de los estados de ánimo, angustia o tristeza que tornaran procedente la indemnización.

    Por último, rechazó el daño punitivo. Manifestó que su procedencia exigía la culpa grave del proveedor y que su comportamiento le generara beneficios económicos. Señaló que no se desprendía que la accionada hubiera obrado con culpa grave, que hubiera existido una intención deliberada de provocar un perjuicio al actor, ni una grosera negligencia o despreocupación.

    III. Los recursos.

    USO OFICIAL Ambos contendientes se alzaron contra la sentencia definitiva.

    Federal S.A. apeló a fs.371. Su recurso fue concedido libremente a fs. 372. Expresó agravios a fs. 384, que recibieron respuesta a fs. 399/400.

    R. recurrió la sentencia a fs. 373. Su recurso fue concedido libremente a fs. 374. Los fundamentos lucen expuestos a fs. 387/97.

    Corrida la vista pertinente a la Sra. Fiscal General ante esta Cámara respecto del daño punitivo y el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 25.561, a fs. 403/07 y fs. 418/20 emitió su dictamen.

    A fs. 408 se llamaron autos para dictar sentencia y el sorteo se practicó a fs. 409. Luego de ciertas alternativas procedimentales, se encuentran estas actuaciones en condiciones de emitir pronunciamiento conclusivo.

    IV. Los agravios:

    Se quejó el actor pues: i) la a quo omitió expedirse en relación a la actualización monetaria que solicitó en su escrito de inicio, ii) el monto de Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23027259#194763235#20171204084952803 Poder Judicial de la Nación condena con más los intereses no alcanza a cubrir el valor del auto, iii) la obligación de la aseguradora es una obligación de valor y no de dar dinero; en consecuencia, debió fijarse el “quantum” al tiempo de la sentencia, iv) la primer sentenciante supeditó el pago de la condena a la devolución de los restos aun cuando las condiciones generales de contratación autorizan al asegurado a conservarlos percibiendo el 80% de la suma asegurada, v) la sentencia es de imposible cumplimiento pues se vio obligado a abandonar el rodado en la vía publica ante la dificultad de seguir solventando el pago de la cochera, y Iv) rechazó la juez la privación de uso, el daño moral y el daño punitivo.

    La defendida se agravió pues la primer sentenciante ordenó que los intereses del capital de condena se liquidaran a la tasa activa cuando el USO OFICIAL daño fue valuado al tiempo de dictar sentencia.

    V. La solución.

  3. Agravios del actor.

  4. 1. Condicionamiento de la condena a la entrega previa de los restos.

    Recuerdo que, tras considerar configurado el siniestro, la primer sentenciante condenó a Federal S.A. a abonar al actor la suma asegurada de $ 12.000 previa transferencia de los restos a la defendida libre de todo gravamen (v. fs. 365).

    Contra esa decisión se alzó el actor. Sostiene que la condena es de cumplimiento imposible. Así pues, según explicó, ante la dificultad de continuar solventando el pago de la cochera y luego de realizada la pericia, se vio obligado a abandonar el vehículo en la vía pública.

    En las condiciones generales de contratación, en el capítulo que refiere a los “Daños al vehículo”, la cláusula 9 al prever el supuesto de Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23027259#194763235#20171204084952803 Poder Judicial de la Nación destrucción total y regular la determinación de la indemnización, establece lo siguiente: “Determinada la existencia del daño total, el asegurador indemnizara el valor de venta al público, al contado, en plaza, al momento del siniestro, de un vehículo de igual marca, modelo y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieran corresponder, todo ello hasta la suma asegurada que conste en las Condiciones Particulares” (v.

    fs. 54).

    Luego, la misma cláusula dispone: “…el asegurado deberá

    transferir los restos, libres de todo gravamen al asegurador o a quien este indique, salvo que opte por recibir el ochenta por ciento de la suma asegurada o del valor de venta al público al...

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