Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita637/20
Número de CUIJ21 - 4955786 - 5

Reg.: A y S t 300 p 481/490.

En la Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "RODRIGUEZ, D. Y OTROS contra CAMPO ACTIVO SRL -ESCRITURACIÓN- (EXPTE. 108/14 - CUIJ 21-04955786-5) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPT. C.S.J. CUIJ N°: 21-04955786-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: F., N., G., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 290, págs. 201/202, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2017 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R., por entender que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad a lo dictaminado por el Procurador General a fojas 1688/1700.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N., la señora Ministra doctora G., el señor P.d.G. y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

  1. La materia litigiosa -en lo que aquí concierne- puede resumirse así:

    1.1. Según surge de las constancias de la causa, la actora inició demanda contra Campo Activo S.R.L. pretendiendo: a) se otorgue escritura traslativa de dominio a su favor, gravándose el saldo de precio con derecho real de hipoteca en primer grado a favor de la demandada, sobre los inmuebles que identifica como lote A "San Ramón", lote B "La Libia", lote F "La vencedora" y lote H "Palermo" ubicados en el Departamento Moreno de la Provincia de Santiago del Estero; b) se entreguen las facturas correspondientes por la compraventa de bienes muebles y c) se transfiera el dominio del rodado marca Isuzu 4x4 dominio BMZ 224.

    Fundó su reclamo en el contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 23 de diciembre de 2002, el cual comprendía -entre otras operaciones- la compraventa de inmuebles con garantía hipotecaria (lotes A, B, F y H).

    Afirmó, en sustento de su pretensión, que en fecha 24 de junio de 2004 finalizó el pago de la primera cuota, extendiendo el vendedor recibo cancelatorio, y designando de común acuerdo las partes al escribano Y. a los fines de que intervenga en el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y constitución de hipoteca.

    Refirió que en fecha 29 de junio de 2004 convino con la demandada que el día 30 de julio de 2004 se otorgaría la escritura correspondiente contra el pago del 60% de la cuota 2 y que en la fecha designada su parte contaba con el dinero necesario para cumplimentar el pago y, no obstante ello, Campo Activo S.R.L. no cumplió con la obligación a su cargo.

    Relató, que con posterioridad a esa fecha realizó pagos a cuenta (en fecha 6 y 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2004) y que ambas partes acordaron nueva fecha a los fines del otorgamiento de la escritura y pago del saldo del 60 % de la cuota 2 para el día 28 de diciembre de 2004.

    Adujo que concurrieron a la escribanía el día designado y que la demandada decidió en forma incausada y unilateral no firmar la escritura y rechazar el pago convenido.

    Sostuvo que la accionada no pudo y no quiso escriturar por distintos motivos: haber unificado los lotes, no requerir los certificados oportunamente, inconvenientes societarios con motivo del fallecimiento de H.F. y la necesaria incorporación de los herederos a la sociedad -alguno de ellos menores de edad-.

    Narró que a partir de allí comenzó entre las partes un intercambio epistolar donde la demandada intimó a pagar la totalidad del precio del contrato de compraventa y luego comunicó la rescisión del contrato e intimó a la entrega de los inmuebles, comunicaciones que fueron rechazadas por la actora, sin que, en definitiva, lograran superar sus desaveniencias.

    Con la interposición de la demanda, la actora depositó lo adeudado en concepto de capital por el saldo de precio de la segunda cuota y lo dió en pago a Campo Activo SRL. Asimismo, depositó un monto que estimó suficiente para el pago de intereses punitorios conforme lo pactado, los que consideró excesivos y abusivos, y que -no obstante- afirmó no adeudar por no ser responsable por los incumplimientos de los plazos de pago.

    Seguidamente, en fecha 27 de junio de 2005, la recurrente dió en pago a la demandada la suma depositada para estos autos, la que consideró suficiente para cancelar el 40% de la segunda cuota; a foja 279 acompañó depósito judicial realizado el 31 de julio de 2005 de la suma que estimó suficiente para el pago del 60% de la tercera cuota; a foja 493 acompañó depósitos judiciales de fecha 29 y 30 de junio de 2006 los que estimó cancelatorios del 40% de la tercera cuota, a foja 497 acompañó depósito judicial de fecha 28 de julio de 2006 correspondiente al pago del 60% de la cuarta cuota.

    Por su parte, la demandada en su responde reconoció la celebración del contrato y sus...

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