Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 003467/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68972 SALA VI Expediente Nro.: CNT 3467/2013 (Juzg. Nº 30)

AUTOS: “RODRIGUEZ DA LUZ OMAR C/ QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 181/193 y fs. 194/196 que recibieron réplica de sus contrarias a fs. 205/218 y fs. 219/224.

La parte demandada controvierte la aplicación del de la ley 26.773 a un accidente acaecido el 14.12.11 y la parte actora se agravia por el modo de cálculo de dicha indemnización.

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20730664#162446509#20160922112409601 El agravio de la parte demandada no puede tener favorable recepción, ya que si bien resulta exacto que se trata de un accidente de trabajo anterior a la vigencia de la ley 26.773, la sentenciante de grado concluyó que no se trata de una aplicación retroactiva de la nueva ley en virtud de que el daño permanente recién debe considerarse consolidado con el alta médica definitiva otorgada el 18.01.13; con fundamento en el fallo del Máximo Tribunal “C., C.M. c/

Asociart ART S.A. s/ accidente”; lo que no advierto que haya sido cuestionado por la ahora recurrente y a mi entender sella la suerte de la cuestión.

La parte actora apela porque sostiene que la Sra. Juez “a quo” debió haber tomado la Resolución SSS 28/15, que era la que se encontraba vigente al momento de sentenciar.

En este aspecto, considero que no le asiste razón, y que resulta correcto, conforme doctrina de esta Sala, el cálculo realizado mediante la Resolución SSS 34/13, que era la Resolución vigente al momento del otorgamiento del alta médica –fecha tomada por la sentenciante y que llega firme a esta Alzada-.

La parte actora se agravia por la valoración efectuada por la sentenciante de grado en relación a la...

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