Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2016, expediente Rp 126753

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.753-RQ - “R.C., M.C. s/ Recurso de queja en causa n° 47.514 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 15 de junio de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.753-RQ, caratulada: “R.C., M.C. s/ Recurso de queja en causa n° 47.514 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento dictado el 10 de noviembre de 2015, por mayoría desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de M.C.R.C. contra la decisión de dicho órgano que casó la sentencia del Tribunal Criminal n° 1 de San Isidro que la había condenado a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautora responsable del delito de homicidio criminis causa en grado de tentativa en concurso real con robo calificado por el uso de armas y, en consecuencia, fijó la pena en once años y seis meses de prisión tras obliterar a la nocturnidad como agravante (fs. 40/42 vta.).

    2. El Defensor Adjunto ante el órgano casatorio, Dr. J.M.H., articuló queja por remedio extraordinario denegado (fs. 46/52 vta.).

      Planteó que el fallo reseñado transgredió lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Strada”, “.M. y “C.” (fs. 49 y vta.). Adujo que, contrariamente a lo afirmado, sí se encuentran presentes cuestiones de naturaleza federal y que el a quo, bajo fórmulas genéricas y abstractas, negó arbitrariamente la concesión de la vía extraordinaria (fs. 49 vta.).

      Destacó también que su embate “…no se fundó en la arbitrariedad de los argumentos dados por ella, sino [en] la directa ausencia de éstos para establecer la pena finalmente fijada luego de casar una agravante” (fs. 50).

      Sostuvo que el límite del art. 494 del C.P.P debe ser inaplicado o declarado inconstitucional a fin de tutelar el derecho de doble conforme (fs. 52).

    3. La queja no es de recibo (art. 486 bis).

      Para arribar a la decisión desestimatoria, el voto mayoritario de la Alzada señaló que la defensa no lograba demostrar la conexión entre la profusa jurisprudencia citada y la supuesta arbitrariedad del fallo, y que si bien expresaba su oposición, tampoco evidenciaba que lo resuelto tuviera raíz en la exclusiva voluntad del juzgador (fs. 41 vta.).

      Tal respuesta se cohonesta con el sustento de la reducción de la pena efectuada por la Casación al hacer lugar parcialmente a los reclamos de la defensa ante dicha instancia, en cuanto destacó que “[e]l agravio […] acerca...

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