Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Agosto de 2019, expediente CNT 007875/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 7.875/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54391 CAUSA Nº 7.875/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 40 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en los autos : “RODRIGUEZ CUELLO, RAUL DOUGLAS C/ PDV TECH SRL Y OTRO S/ DESPÌDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia obrante a fs. 273/275 que rechazó la demanda, llega apelado por la parte actora, a quien le agravia que a pesar de haberse acreditado que nunca le fue abonado el día laboral descontado, no obstante haber justificado su ausencia, así como también haber acreditado que le fuera desconocida la categoría de repositor, se rechazó la demanda en su totalidad.

A fs. 216 la perito contadora apela por bajos sus honorarios.

II- En lo que respecta a la falta de pago de un día de trabajo, si bien es cierto que el hecho fue acreditado, pues de las constancias obrantes a fs. 163/169, se constató que el día 23/07/2013, el Sr. R.C. fue atendido en el Hospital Enrique Marengo de San Martin, como consecuencia de un cólico renal, lo cierto es que al igual que la Sra. Juez de grado, considero que el hecho no constituye una injuria suficientemente grave que impida la prosecución del vínculo laboral en los términos del art. 242 de la L.C.T., de modo tal que el accionante pudiera considerarse en situación de despido indirecto.

III- En cuanto a la categoría laboral, el accionante figuraba en los recibos de sueldo como MAESTRANZA C, según CCT 130/75 de empleados de comercio, siendo sus tareas las de repositor de mercaderías de P&G en los supermercados Vital. De la pericial contable que obra en autos a fs. 232/252, también consta dicha categoría (Maestranza y Servicios), siendo su puesto el de empleado de servicios de apoyo a la producción (ver fs.

235).

Ahora bien, en su telegrama intimatorio, el Sr. R.C. aludió a la categoría laboral de repositor (fs. 85 e informe de Correo de fs. 86), dándose finalmente por despedido el 1 de noviembre de 2013, ante el rechazo de la demandada de la misiva del 29 de agosto y luego la del 24 de octubre de 2013 (ver fs. 26 vta./27 y vta.).

En su escrito de apelación, la accionante se agravia por haberse rechazado el reclamo articulado respecto de la categoría, pues precisa que en el recibo de sueldo figuraba como maestranza, cuando su real categoría era la de repositor, por lo que debió percibir el...

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