Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Marzo de 2020, expediente CNT 075562/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

75.562/2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 49058

CAUSA Nº 75.562/2016 - S. VII - Juzgado Nro. 70

AUTOS: “RODRIGUEZ CRISTIAN FABIAN C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 5 de marzo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

61/68 y 69 - que replica la contraria a fs. 71 -, destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Jueza "a quo" que desestimó la excepción opuesta por la demandada y declaró su aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones, con sustento en que el accionante manifestó que el contrato de trabajo se habría celebrado en el domicilio que su empleadora tendría dentro del ámbito de esta ciudad.

EL DR. N.M.R.B. DIJO:

Y CONSIDERANDO:

La índole de la cuestión generó la necesaria intervención de las presentes actuaciones al Ministerio Público (art. 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen del dictamen obrante a fs. 82/83.

L. se advierte que, el recurso en análisis, no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345, empero también es real que la esencia del planteo aconseja su tratamiento, porque la causa ya está radicada ante esta alzada y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c./ AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art.

14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art.

75 inc. 22)”.

En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta, tanto el carácter de sujeto de preferente tutela del trabajador, como así también, el principio protectorio consagrado por el art. 14 bis de la Carta Magna, los que –además- se proyectan a las normas procesales, y muy especialmente deben ser tenidos en cuenta para la Fecha de firma: 05/03/2020 concreción de la garantía de acceso a la justicia.

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

75.562/2016

La aplicación lisa y llana de la doctrina que fija la competencia basándose en el domicilio legal de la accionada resulta, en este caso, contraria a la efectiva vigencia de las tutelas y garantías señaladas precedentemente.

En efecto, el trabajador es ajeno a la contratación llevada a cabo por su empleador con una determinada Aseguradora de Riesgos del Trabajo, por lo que entonces no puede considerarse ajustado al principio protectorio, ni al carácter de sujeto de preferente tutela y mucho menos a la garantía de acceso a la justicia,

pretender que aquel deba litigar en la jurisdicción correspondiente a la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver, apartado I de fs. 31), conforme criterio que venimos sosteniendo en esta S. en los autos “C.C.E.c.ón Patronal Seguros S.A. y otro s/Accidente – Ley Especial” (S.

I. 40.162 del 11/11/2016),

entre otros.

La múltiple base de elección que establece el art. 24 de la L.O. apunta a que la contienda se radique en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR