RODRIGUEZ CRISTIAN DAVID c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS POLICIA FEDERAL s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG
Número de expediente | CCF 007986/2008/CA002 |
Fecha | 07 Mayo 2021 |
Número de registro | 34193799 |
Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 7986/2008
R.C.D. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO
DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS POLICIA
FEDERAL s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG
En Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado,
el doctor A.S.G. dijo:
El S.C.D.R. perteneciente a la Policía Federal Argentina, promovió la presente acción contra el Estado N.ional –M.erio de Justicia, S.uridad y Derechos Humanos- Policía Federal Argentina –en adelante P.F.A.-, requiriendo le sean indemnizados los daños que afirma haber padecido como consecuencia de la actividad llevada a cabo dentro de la fuerza. Relata que el día 9 de agosto de 2008, mientras cumplía servicio en la Seccional 37ª, recibió una modulación de la División Comando Radioeléctrico mediante la cual se le solicitaba su desplazamiento con el objeto de interceptar a una camioneta Renault Express, dominio DVC-
374. Refiere que, en cumplimiento de dicha tarea, el rodado impactó contra un árbol. Señala que padeció graves lesiones, entre ellas la fractura del húmero izquierdo, politraumatismos varios y, en consecuencia, debió ser sometido a una cirugía en la que se le colocaron 10 clavos y una bisagra que envuelve el brazo (v. fs. 49 y vta.). Por último, esgrime que dicho episodio fue calificado por la autoridad respectiva como producido “EN SERVICIO” (conf., fs.
156/157 del sumario administrativo).
La demandada resistió la pretensión así deducida argumentando,
en lo sustancial, que es aplicable en este caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la N.ión en la causa “Azzetti”, toda vez que las secuelas invocadas por su contraria no reconocen un origen típicamente Fecha de firma: 07/05/2021
Alta en sistema: 11/05/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
accidental sino que son el resultado del cumplimiento de misiones específicas de la fuerza de seguridad.
En el pronunciamiento de fs. 360/366 y vta., el señor J. de primera instancia desestimó la demanda con costas en el orden causado. Para así decidir, consideró que las dolencias que aquejaban al S.C.D.R. a raíz del accidente que tuvo lugar el día 9 de agosto de 2008 derivaban del cumplimiento de una misión específica de la fuerza de seguridad a la que pertenecía mientras que cumplía tareas propias de dicha fuerza. Así pues, por aplicación de la doctrina fijada en el caso “Lestón” y “Azzetti” no correspondía el progreso de la demanda con sustento en normas del derecho común. Por ello, rechazó la demanda y distribuyó las costas del proceso en el orden causado.
Dicha sentencia fue materia de apelación por parte del accionante a fs. 369, quien expresó agravios a fs. 381/392, que no merecieron réplica alguna por parte de la representación estatal.
Media, también un recurso contra los honorarios regulados en la instancia de grado (conf., fs. 369) el que, de corresponder, será examinado por la S. en conjunto al finalizar el Acuerdo.
Las quejas del Sr. R. se refieren, en sustancia, a que el Magistrado de grado aplicó, en forma inadecuada, la doctrina sostenida por el Máximo Tribunal respecto de la procedencia de una indemnización a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de S.uridad cuando el menoscabo deriva del cumplimiento de misiones específicas.
Así planteada la cuestión, corresponde examinar, en primer término, la existencia de la fuente de atribución de responsabilidad que se le endilga a la demandada, toda vez que de ello dependerá la procedencia del reclamo articulado en base a la existencia de los daños alegados. Para ello,
Fecha de firma: 07/05/2021
Alta en sistema: 11/05/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 7986/2008
debe analizarse el caso traído a conocimiento de la Alzada, de acuerdo a la corriente jurisprudencial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la N.ión,
teniendo en cuenta, particularmente, la decisión del cimero recaída en la causa “G.. Los precedentes del Alto Tribunal que glosaré son conocidos por las partes y varios de ellos citados a lo largo del pleito, por lo que me eximiré de la cita precisa.
Sabido es que la doctrina sentada por la Corte en los precedentes “V. y “B. había perdido vigencia con la sentencia dictada en la causa “M., en la que se estableció la procedencia de la indemnización basada en normas de derecho común cuando las leyes militares sólo previeran un haber de retiro en caso de producirse un daño vinculado con actos de servicio.
Con posterioridad, en el fallo “Azzetti”, un Sargento Ayudante en situación de retiro procuraba una indemnización con sustento en los arts.
1109 y 1113 del Código Civil, tendiente a reparar la incapacidad provocada por su participación en la Guerra de las Malvinas. La Corte distinguió entre los daños evidenciados por oficiales o suboficiales de carrera en actos de servicio cumplidos en tiempos de paz, o aun de guerra pero en circunstancias ajenas al combate, como consecuencia de un hecho accidental que podía ser imputado jurídicamente al Estado N.ional, de aquéllos directamente sufridos en acciones bélicas. En el precedente que vengo analizando consideró que los primeros podían ser reparados de conformidad a las normas de derecho común –a falta de régimen indemnizatorio federal de carácter específico-, mientras que a los segundos les vedó esa posibilidad (ver considerando V). Tuvo en cuenta para formular esta distinción, que “(...) los daños sufridos constituyen una consecuencia del cumplimiento de misiones específicas y legítimas de las fuerzas armadas, características del servicio público de defensa, que no origina responsabilidad del Estado N.ional (...)” (considerando VI).
Fecha de firma: 07/05/2021
Alta en sistema: 11/05/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
En el caso “Aragón”, el Tribunal extendió la doctrina del fallo “Azzetti” a todos aquellos daños que son mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las Fuerzas Armadas o de S.uridad (ver considerando VI). Se trataba de un Sargento de la Gendarmería N.ional que había recibido heridas de bala en un procedimiento de patrulla antidroga.
No es ocioso recordar que en varios pasajes del precedente la Corte enfatizó que el novedoso criterio que sienta no se aplicaba en los supuestos de daños de origen accidental. Es más, el “núcleo de la doctrina”
(sic, comienzo del considerando 6) descansa en la diferencia entre aquéllos y los daños que son mera consecuencia del cumplimiento de labores inherentes a las funciones propias de las Fuerzas Armadas, supuesto éste en el que se torna improcedente la indemnización con base en las normas de la responsabilidad común.
Luego, la Corte Suprema de Justicia de la N.ión con fecha 20
de diciembre de 2011, “in re” “G.J.M. c/ Estado N.ional –
M.erio de Defensa– Ejército Argentino s/ daños y perjuicios”, explicó que sólo los actos de servicio que sean “acciones bélicas” (fuerzas armadas) o “enfrentamientos armados” (fuerzas de seguridad), están excluidos del ámbito indemnizatorio (ver considerando 5). No así los restantes, sin perjuicio de que compete al Tribunal de grado resolver si –en estos últimos- se dan todos y cada uno de los requisitos que hacen al progreso de la acción resarcitoria, de acuerdo con el derecho común que se invoca como fundamento de la pretensión.
Dicho criterio fue reafirmado por la Corte en el caso “R.P.” (del 27.11.2012), en el que ponderó los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como la jerarquía constitucional de este pacto.
Con posterioridad, el Máximo Tribunal, al resolver las causas “Titaferrante” (30.12.2014) y “G.” (26.09.2017) mantuvo la línea comenzada con la causa “Azzetti”. Ello así, “de acuerdo con la doctrina vigente, el personal que se lesione o incapacite como consecuencia del desempeño de misiones específicas de la fuerza tiene derecho a los beneficios previstos en las leyes especiales, pero no tiene aptitud jurídica para reclamar Fecha de firma: 07/05/2021
Alta en sistema: 11/05/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 7986/2008
el resarcimiento civil, el cual únicamente será viable cuando el daño tenga origen en un acto típicamente accidental” (conf., M., Mercedes-
WIGUTOW, Emiliano “Un nuevo fallo sobre daños sufridos por los integrantes de la policía”, La Ley, cita on line: AR/DOC/2812/2017).
Pese al claro rumbo jurisprudencial que, al menos sobre la cuestión en análisis en estos autos, la Corte viene dando, la demandada insiste con argumentaciones desestimadas hasta el cansancio por los tribunales tales como el sometimiento voluntario del agente al régimen jurídico especial (ver contestación de la demanda, manifestaciones de fs. 95/96), extremo que para estos casos ya se descartó que sirva de eximente para responder en base a las normas de derecho común.
Ahora bien, en este punto, corresponde analizar la pretensión indemnizatoria esbozada por el Sr. R. a la luz de los criterios jurisprudenciales indicados. En este sentido, adviértase que el S. aduce haberse incapacitado como consecuencia de padecer un accidente automovilístico mientras se encontraba cumpliendo con sus funciones. A raíz...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
