Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2019, expediente FLP 115922/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 9 de mayo de 2019 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 115922/2018/CA1 caratulado “RODRÍGUEZ, C.D. c/ INSSJP-PAMI s/

prestaciones quirúrgicas”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE: I.A..

C.D.R. promovió la presente acción de amparo a fin de que se le ordene al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que “modifique la asignación del nosocomio para la atención de salud que requiere (…) asignándolo al lugar que él elija, dentro de cualquiera de los prestadores con los que haya convenido la demandada”.

Según refirió en el escrito de inicio, el actor tiene 25 años y padece una insuficiencia venosa de los miembros inferiores, en razón de la cual su médico le indicó

realizar una cirugía. Él “capita” en el Sanatorio Regional Avellaneda (UOM), pero dado que su madre fue intervenida en ese establecimiento sin obtener buenos resultados, manifestó

su deseo de que la operación que debe realizarse sea llevada a cabo en el Hospital Italiano de Buenos Aires.

Ese pedido lo formuló ante el PAMI y ante el silencio del organismo el actor acudió a la Defensoría Oficial, desde donde se libró un oficio extrajudicial el 21/09/2018 con el mismo fin, sin obtener respuesta alguna.

Por ello, con invocación de la ley 26.529 en cuanto al reconocimiento del derecho de los pacientes a elegir los procedimientos médicos a los que se deben someter como así

también de escoger el lugar en el que habrá de realizarse, dedujo la presente acción y solicitó una medida cautelar (fs.

14/16 vta. y fs. 32/33). II. La decisión recurrida y los agravios.

El a quo hizo lugar al anticipo precautorio y le ordenó a la demandada que en el plazo de 48 horas “otorgue el cambio de cápita del SR. C.D.R. (…) al Hospital Italiano de Bs. As. para la atención médica integral en la especialidad de flebología y vascular periférico en la Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #32628477#233839304#20190509131227225 mencionada institución”, todo ello bajo caución juratoria (fs. 34/35 y vta.).

Esa decisión fue apelada por el PAMI, cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) ordenar que la prestación médica requerida se lleve a cabo exclusivamente en el Hospital Italiano de Buenos Aires -que no es un prestador directo, sino alternativo...

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