Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Marzo de 2021, expediente CNT 014857/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 14857/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84819

AUTOS: “RODRIGUEZ CRISTIAN ANTONIO C/ART INTERACCIÓN SA Y

OTROS S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 61)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de MARZO de 2021 se reúnen las señoras jueces de la S. V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 126/128 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica apela la parte actora a tenor del memorial de fs. 129/136, que no mereció réplica de la contraria. Asimismo, a fs. 136 apela la Dra. J.L.G.,

    letrada apoderada del actor, por derecho propio, sus honorarios porque los considera reducidos.

  2. Resulta cuestionado por el actor la desestimación de la incapacidad psicológica. En tal sentido, discrepa con la apreciación que efectuó el magistrado de grado, apartándose del informe pericial médico que diagnosticó que presenta un cuadro de RVAN fóbica grado II que le produce una incapacidad del 10% t.o. Asimismo, se agravia por la omisión del judicante de expedirse con respecto a la inconstitucionalidad del decreto 1022/2017 y definir los alcances del Fondo de Reserva en materia de intereses y gastos causídicos; plantea en subsidio su inaplicabilidad.

  3. Pues bien, en orden al agravio relacionado con la incapacidad psicológica,

    si bien resulta ser exacto que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciada y valorada, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN) y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios, coincido con la valoración efectuada en origen.

    En tal sentido, si bien el perito médico diagnosticó que el actor padece un cuadro RVAN fóbica grado II que le ocasiona una incapacidad del 10% de la total obrera, no se advierte sin embargo que haya formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que la llevaron a establecer la incapacidad atribuida y su vinculación con las dolencias padecidas.

    Tampoco consideró las circunstancias relativas a la base estructural del sujeto, su personalidad predisponente y los factores socioeconómicos y familiares entre otros aspectos, ni aportó una evaluación de las funciones psíquicas ni ningún otro dato objetivo de la evaluación supuestamente practicada y que avale la incapacidad atribuida Fecha de firma: 26/03/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    o lo que es lo mismo no aportó una explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funda para diagnosticar una RVAN

    como hubiese correspondido de conformidad con las reglas del art. 472 del CPCCN.

    En definitiva, las constancias de la causa...

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