Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Junio de 2021, expediente CAF 001237/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

1237/2021 RODRIGUEZ CRETTON, JOSE ANTONIO ((((MC)))) Y

OTROS c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de junio de 2021.- ESS/SH

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 30/04/2021, contra la resolución del 27/04/2021, fundado por el memorial del 12/05/2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, el 27 de abril de 2021, la Sra. juez de primera instancia declaró de oficio la incompetencia del juzgado a su cargo para entender respecto de los actores S.. J.A.R.C. y R.O.R..

    En sustento de su decisión, tras reseñar lo reglado por el art. 5, inc. 3 del CPCCN, señaló que en casos como el de autos, la normativa citada no otorgaba opción al actor, quien -además de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la normativa señalada en el pto.

    1- pretendía el reintegro de las sumas retenidas en concepto de “impuesto a las ganancias”.

    Luego de resaltar el domicilio fiscal de los co-

    actores, S.. J.A.R.C. y R.O.R.,

    concluyó que correspondía declarar la incompetencia.

  2. Que, la parte actora, luego de referirse primeramente al dictamen del Sr. Fiscal Federal, cuestiona la resolución apelada, en tanto señala que en virtud de lo normado por el art. 3, inc. 3

    del CPCCN –con respecto a la competencia-, el cual establece que “…la competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita,

    cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas contenidas en este Código y en otras leyes, será juez competente: 3) Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecida conforme los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación. El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en de su última residencia”, los actores eligieron accionar en virtud en uno de los domicilios del demandado.

    Añade que también sería de aplicación lo normado por el inc. 7, el cual establece que “la competencia se determinará en las acciones fiscales por cobro de impuestos, tasas o multas y salvo disposición en contrario, el del lugar del bien o actividad gravados o sometidos a inspección,

    inscripción o fiscalización, el del lugar en que deban pagarse o el del domicilio del deudor, a elección del actor. La conexidad no modificará

    esta regla”. Cita jurisprudencia que avalaría su postura.

    Por otro lado, resalta que al haberse interpuesto en autos una demanda contenciosa administrativa contra la AFIP, a fin de determinar la validez constitucional de un tributo establecido por ley y...

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