Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Febrero de 2018, expediente CNT 058441/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75483 EXPEDIENTE NRO.: 58.441/2014 AUTOS: “R.C., ROCÍO C/ T4F ENTRETENIMIENTOS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de febrero de 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

De acuerdo al modo en que quedara trabada la litis, y atento los términos de la sentencia dictada por el Dr. Grisolía (fs. 793/808), y los de los recursos que articularan las partes actora y codemandadas T4F Entretenimientos Argentina S.A. y Clemente Lococo S.A.I a fs. 811/821, 822/50 y 852/62, respectivamente; respecto del escrito que obra a fs. 91516, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Toda vez que el acuerdo arribado contiene una justa composición de los derechos e intereses de las partes, se lo homologa con autoridad de cosa juzgada (art. 15 de la LCT).

II) C. en la forma convenida.

III) Exímase a las codemandadas del pago de la tasa de justicia.

IV) Téngase presente lo manifestado por las partes en la cláusula novena

V) De acuerdo al modo en que culmina el litigio, corresponde dejar sin efecto la totalidad de las regulaciones de honorarios realizadas en la sede anterior (art. 279 del CPCCN) y proceder a su determinación en forma originaria; y, por ello, en atención al mérito y la extensión su trabajo pericial (fs. 676/9, 715/16, 718/19, 727/29, y 734/350), y toda vez que, en el caso, la aplicación de las reglas del decreto 16638/57 daría como resultado, en razón del monto del acuerdo, sumas totalmente desproporcionadas a la extensión e importancia de la labor realizada y a la cantidad de horas de labor estimables para la realización de su informe (arts. 38 de la ley 18.345)...

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