Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Agosto de 2017, expediente CNT 056945/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 56945/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80574 AUTOS: “R.C.R.C. ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 76).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 115/118 se alza la demandada en los términos del memorial que luce a fs. 119/120.

  2. - La demandada apela la fecha de cómputo de los intereses fijados en la anterior instancia. Se queja porque, a su entender, no debe interés alguno por no encontrarse en mora en tanto señala que en virtud de la Resolución SRT 104/98 sólo devengaría intereses una vez transcurrido quince días de la fecha en que se notifica la sentencia.

    El juez de primera instancia establece que el capital de condena devengará

    intereses desde la fecha del accidente, 19/04/2013.

    Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tratándose de la reparación de los daños emergentes de un hecho ilícito, debe admitirse la condena al pago de los intereses (art. 1069, C.C..), debiendo su curso liquidarse desde la fecha en que se produjo cada perjuicio objeto de la reparación (Fallos: 250: 433; 298:223).

    Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, de acuerdo con el marco jurídico planteado en cada supuesto.

    En el caso de la prestación a cuyo pago resulta condenada la demandada el perjuicio se concreta al momento de su consolidación jurídica.

    No cabe perder de vista que conforme doctrina de la C.S.J.N. el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por infortunio laboral sólo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento (Fallos 314:481). Por otra parte, el peritaje médico en que se funda el pronunciamiento judicial también tiene carácter declarativo. Idéntico temperamento cabe adoptar respecto a los dictámenes de las comisiones médicas.

    El resarcimiento debido al trabajador, por responsabilidad contractual o extracontractual, objetiva o subjetiva, o por aplicación de un sistema como el regulado por la ley 24.557, comprende, además del capital, los intereses correspondientes, porque Fecha de firma...

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