Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Octubre de 2020, expediente CNT 053660/2013
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
53.660/2013
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55487
CAUSA N° 53.660-2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 27
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2020, para dictar sentencia en los autos: RODRIGUEZ, C.D.C./
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
-
La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción entablada en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, llega apelada por el actor (fs. 333/335vta.) y por la demandada quien además del fondo cuestiona los emolumentos regulados a la representación letrada del accionante y del perito médico por estimarlos elevados (fs. 338/342vta.).
Réplicas a fs. 344/344vta. y fs. 346/347.
A fs. 336 el Dr. M.R.M. apela sus emolumentos por estimarlos reducidos.
-
El accionante se agravia toda vez que la sentenciante no hizo lugar al porcentaje de incapacidad psicológica que fuera fijado como consecuencia del accidente de trabajo y por considerar que no existió nexo causal entre las tareas y el accidente.
A mi juicio la exposición que realiza el apelante lejos está de constituir una crítica concreta de los fundamentos del fallo, en los términos que impone el art. 116 de la ley 18.345.
En efecto, allí se puntualizó, que no correspondía hacer lugar a la incapacidad psicológica otorgada al actor, atento a que el informe pericial no se encontraba debidamente fundado, ya que las conclusiones del psicodiagnóstico no estaban sustentadas por los resultados de los estudios realizados al accionante, entre otros fundamentos que avalan su postura.
Y bien, frente a ello el recurrente se limita a manifestar disconformidad con lo resuelto, más al intentar la revisión de lo decidido en el fallo realiza una serie de afirmaciones acerca de extremos que a su juicio estarían acreditados, en forma genérica y dogmática.
Sólo hay una mera explicación sobre el rechazo del porcentaje de incapacidad psicológica realizada por la sentenciante pero sin decir concretamente que elementos de juicio, en su entender, justificarían alterar el fallo en su favor.
Fecha de firma: 14/10/2020
Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
53.660/2013
Desde tal perspectiva, este aspecto del recurso resulta inidóneo para el fin que persigue, por lo que propongo se declare su deserción (art. 116 de la ley 18.345).
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La demandada dice agraviarse de la valoración que la “a-quo”
hizo de las conclusiones del Sr. perito médico y en particular en cuanto al porcentaje de incapacidad física que determinó en su sentencia (10,99% to.).
A mi juicio, considero que no le asiste razón.
Luego de examinar al accionante, el perito médico legista dictaminó
que:”…atento…los exámenes efectuados…el Sr. R.C.D. presenta una incapacidad parcial y permanente…Baremo de la ley 24557,
Decreto 659/96. 1- Rodilla derecha: Limitación funcional Flexión 120°……
04,00%. H. crónica…..05,00%...4- Factores de Ponderación: Factor de tipo actividad: Dificultad para la realización de tareas habituales:
intermedias 10%...Factor edad:30 años…..1,09%...”, ver pericia médica de fs.
205/208.
La demandada impugnó la pericia médica a fs. 210/214, fs.
222/225 y fs. 231/232, sin embargo, tal su alegación, carece de entidad suasoria, conforme a lo expuesto en la pericia médica y en sus contestaciones de manera contundente por el...
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