Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Mayo de 2018, expediente CNT 056721/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92553 CAUSA NRO. 56721/2012 AUTOS: “RODRIGUEZ CLAUDIO ADOLFO C/ CAMCI S.R.L. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 1 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de MAYO de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 676/680, apelan Swiss Medical ART S.A. a fs. 684/688 y CAMCI S.R.L. a fs. 690/695. Esta última presentación mereció la réplica de fs. 699/702. Asimismo, a fs. 681, fs. 682, fs. 698 y fs. 683, respectivamente, los peritos contador, ingeniero, médico y la representación letrada del actor, por su propio derecho, cuestionan sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Tengo presente que el señor J. a-quo consideró que el accidente acaecido, que le provocó al Sr. R. una incapacidad psicofísica del 17,31% t.o., sucedió como consecuencia de la cosa riesgosa propiedad de la empleadora y de las omisiones e incumplimientos respectivos de las codemandadas. De ese modo, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, decidió acoger el reclamo incoado en los términos de los artículos 1.113 y 1.074 del Código Civil (actuales arts. 1.757, 1.758 y 1.749 del Código Civil y Comercial).

    La aseguradora se agravia por la valoración de la prueba; hace especial hincapié en el peritaje técnico y en las declaraciones testimoniales. Se queja por la responsabilidad civil imputada y por, según sostiene, la inexistencia de nexo causal adecuado. Asimismo, indica que el monto de condena luce arbitrario y exagerado, como así también se queja por la fecha dispuesta para el inicio del cómputo de los intereses.

    Por su parte, CAMCI S.R.L. cuestiona igualmente la valoración de la testimonial y de la experticia técnica. Rechaza la condena decidida y señala que el agente causal del accidente fue un compañero de trabajo del actor. Se queja por la aplicación de intereses desde la fecha del infortunio y solicita, en cambio, se apliquen desde la fecha del pronunciamiento de grado.

  3. En primer término, advierto que ha arribado firme a esta Alzada que el Sr. R. se desempeñaba como “ayudante de construcción”

    en una obra que consistía en la realización de tareas de excavación para Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19863233#207005582#20180522123433554 Poder Judicial de la Nación cimentar un piso de hormigón y que el día 27/07/2010 sufrió un accidente en su lugar de trabajo: al transportar, entre dos trabajadores, uno de cada extremo, un tablón/tirante de madera de tres metros de largo y 20/25 kg. de peso, a su compañero se le soltó el tirante, que cayó y golpeó su pie y tobillo derecho, provocándole la fractura del mismo (v. fs. 6 vta. y fs. 679). Del mismo modo, que, como consecuencia de ello, presenta una incapacidad psicofísica del 17,31% t.o.

  4. Sentado ello, con relación a la responsabilidad endilgada a las demandadas, debo decir que los recursos deducidos no cumplen con los recaudos exigidos por el art.116 de la ley 18.345. Merece puntualizarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    La exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (conf. CNAT, S.V., 16/11/87, DT, 1988-623, citada por P., M.Á. y otros en Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Astrea, 2004, pág. 266).

    En efecto, a poco que se examina la pretensión revisora de fs.

    684/688, se advierte que tales extremos no se advierten satisfechos. La recurrente se limita a discrepar con lo decidido mas no aporta un solo elemento de juicio susceptible de revertir la decisión de origen. Por el contrario, vierte alegaciones genéricas con relación a la testimonial y a la experticia técnica; señala que de la prueba colectada luce acreditado que el actor recibió cursos de capacitación y elementos de seguridad adecuados. Insiste, dogmáticamente, en que cumplió con todas las obligaciones a su cargo. Sin embargo, soslaya toda mención a los argumentos esgrimidos por el sentenciante para fundar su decisión, cuestión que será abordada más adelante.

    Del mismo modo, CAMCI S.R.L. refiere a los dichos de los testigos y al informe técnico. Manifiesta repetidamente que el accidente ocurrió

    por la falta de concentración, error humano, descuido, distracción o exceso de confianza en el desarrollo de las tareas habituales por parte del compañero del trabajador accionante

    (v. fs. 693 vta.). De esta manera, pretende el rechazo de la acción, mas al respecto observo que –independientemente de que las manifestaciones en este sentido lucen por demás endebles y carentes de fundamentación alguna– aquello no fue alegado en el responde (v. 196 y ss.).

    Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19863233#207005582#20180522123433554 Poder Judicial de la Nación Así, de seguir las proposiciones del memorial bajo examen, se vulneraría el principio de congruencia, puesto que recurrente introduce en esta instancia cuestiones que no fueron planteadas en su debida oportunidad (art. 277 CPCCN).

    Pongo de resalto que “[e]l art. 277 CPCCN indica como límite del poder de la alzada el thema decidendum propuesto por las partes en los escritos de constitución del proceso y la oportuna alegación de hechos nuevos, si correspondiere” (Colombo, C. y K., C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: anotado y comentado”, Tomo III, 2da. Edición, La Ley, Buenos Aires, 2006, págs.189-190).

    De tal modo, se encuentra vedado a la alzada “tratar argumentos no propuestos en los escritos introductivos de la demanda, contestación o reconvención, en su caso, precisamente como destaca C., porque ‘a la demanda nueva propuesta en apelación le faltaría el primer grado de jurisdicción’ ” (Fenochietto, C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación:

    comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales”, Tomo 2, 2da.

    Edición, E.. Astrea, Ciudad de Buenos Aires, 2001, pág. 118). Así, “la doble instancia exige en lo fundamental que dos sentencias examinen la relación como ha quedado constituida (demanda – contestación)”; cfr. C., C. y K., C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: anotado y comentado”, Tomo III, 2da. Edición, La Ley, Buenos Aires, 2006, pág. 193.

    Sin perjuicio de todo lo expuesto, con el fin de preservar la garantía de...

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