Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Septiembre de 2009, expediente 26.514/2007

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

SENTENCIA No. 91343 CAUSA No. 26.514/2007 “RODRÍGUEZ CLAUDIA

PATRICIA c/ NOBLEZA PICCARDO SA s/DESPIDO” – JUZGADO No. 72 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30 de septiembre de 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El doctor G. dijo:

Contra la sentencia de la anterior instancia, que acoge parcialmente la demanda, se alzan las partes actora y demandada en los respectivos términos de fs. 473/478 y de fs. 469/471, con réplicas de fs. 483/486 y de fs. 489/490. La representación letrada de la parte actora y el perito contador apelan la regulación de sus honorarios por considerarla reducida (ver fs. 461 y fs. 479).

Trataré, en primer lugar, la apelación de la demandada que se centra en el hecho de que el sentenciante,

según entiende, sobre una errónea y arbitraria apreciación de las pruebas concluye que la supuesta extinción por mutuo acuerdo, fue utilizada por la demandada como un mero instrumento para ocultar el despido arbitrario por ella decidido y evadir el pago de las indemnizaciones previstas por la ley (arg. arts. 12 y 14 de la LCT). En especial se queja porque el magistrado tiene por acreditados los extremos expuestos al demandar con la declaración de la testigo F., sin tener en cuenta la impugnación hecha por la recurrente a dicho testimonio en cuanto a que la deponente dice saber cómo se produjo la desvinculación de la actora sólo por dichos de la accionante y en cuanto a que la versión dada por la deponente tampoco coincide con la sostenida al demandar; porque al dársele valor convictivo a dicha declaración, que fue impugnada en su oportunidad, el magistrado arriba a una conclusión errada y arbitraria; porque se pasa por alto que la prueba producida por la recurrente, en especial el acta notarial por ella acompañada,

acredita que la decisión adoptada por la actora de rescindir el contrato por mutuo acuerdo fue libre y voluntaria; porque se pasa por alto que el acta notarial con la que se instrumentó la extinción por mutuo acuerdo no fue redargüida de falsa y porque con la declaración de B. se acredita que la actora firmó el acuerdo en la escribanía “Guyot Ferrari” sita en Capital Federal y no, como dice la actora y la testigo Fochezatto, en la planta de la demandada en San Martín. En consecuencia, pide que se revoque la decisión de grado y, de no acogerse su apelación, solicita que se la exima del pago del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25323, por los fundamentos que expone en el memorial. También apela el régimen de costas, la totalidad de los honorarios regulados y el cómputo de los intereses.

A mi juicio, la queja debe prosperar.

Llega firme a esta alzada que el 13 de febrero de 2006 las partes suscribieron un mutuo acuerdo de extinción de la relación laboral, en los términos del art. 241 de la LCT, mediante el acta notarial que obra a fs. 50.

Ahora bien, la actora inicia la presente acción por cobro de las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la LCT y pide la nulidad de ese acuerdo. En tal sentido, afirma que ese día había vuelto de sus vacaciones y al concurrir a la empresa en su horario habitual de las 8.30 no la dejaron ingresar a su sector de trabajo, pues la estaba esperando la supervisora L. con el gerente de tesorería P.S.,

quienes le comunicaron que estaba desvinculada de la empresa.

Agrega, que se le dijo que retirara sus pertenencias y se dirigiera al sector de recursos humanos (dentro de la planta de San Martín) donde percibiría su pago por la desvinculación. En ese sector la recibieron el Sr. B., de recursos humanos, y un escribano que le hicieron entrega del escrito “Acuerdo” ya confeccionado para que lo firme, cosa que hizo, según afirma la accionante, sin tener plena conciencia de lo que acontecía ni tampoco de qué le estaban pagando. Hace hincapié en que dicho convenio no fue celebrado con libertad, que no tuvo asesoramiento jurídico alguno y en que el instrumento en cuestión vislumbra falsedades que lo tornan nulo ya que la copia entregada a la actora dice que fue suscripto en la Ciudad de Buenos Aires cuando en verdad la firma se hizo en la planta que la accionada tiene en San Martín, P.. de Buenos Aires. Funda su pedido en los artículos 944, 946, 954, 980 del Código Civil y 6 de la ley 12990)

y pide que el monto que oportunamente percibió de $27.360 sea tomado como pago a cuenta de los rubros que reclama (ver fs.

4/14).

La demandada, tras negar todos los extremos expuestos, sostiene que la relación laboral se desarrolló

normalmente hasta que en febrero de 2006 las partes decidieron dar por extinguido el vínculo laboral en los términos del art. 241 de la LCT. Acompaña el original del acta acuerdo celebrado por escritura pública y afirma que ese acuerdo fue producto de la voluntad de ambas partes y que de modo alguno se produjo en la forma que se relata al demandar (ver fs...

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