Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Febrero de 2017, expediente CNT 001216/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 1216/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79593 AUTOS: “R.C.L. C/ RIOS AR S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 20).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de febrero de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 297/300 que rechazó la acción en lo principal, apela la parte demandada a fs. 301/303 y la actora a fs. 308/325. La demandada contestó

agravios a fs. 332/336. Asimismo se registra el recurso interpuesto por el perito contador a fs. 327 por considerar reducidos los honorarios regulados en origen.

II - La jueza de grado rechazó el reclamo incoado en el escrito de inicio porque consideró, entre otras razones, que la actora, previo a considerarse en situación de despido, debió efectuar una efectiva denuncia del hecho que estimó realmente impeditivo del mantenimiento del vínculo laboral. Así, consideró la sentenciante que en el caso, no existió una interpelación al demandado, con anterioridad a configurarse el despido, pues no se ha invocado incumplimiento alguno, resultando ausente un elemento integrativo de la injuria.

En su recurso, la actora sostiene que el fallo cuestionado resulta absurdo y arbitrario en tanto carece de fundamentación suficiente. Alega que la sentenciante omitió

ponderar las constancias de autos que acreditan que como consecuencia de la incapacidad física, conocida por la demandada, la actora no se encontraba posibilitada para reincorporarse a su trabajo, tal como lo había expuesto mediante la notificación que efectuó oportunamente. Refiere que la demandada negó la totalidad de las circunstancias acaecidas, incluso el accidente, y que la intimó a justificar ausencias desde el día del alta médica otorgada por la ART y hasta su reintegro. Aduce que la sentenciante no valoró la impugnación del alta médica suscripta en disconformidad. Finalmente en este punto, considera descabellado que la magistrada hubiera considerado que debió intimar a su empleadora, previo a considerarse despedida, sin merituar que la demandada había desconocido de modo terminante las circunstancias notificadas por su parte con anterioridad.

Sin embargo, adelanto que mi posición resulta adversa a la recurrente, pues de acuerdo a lo normado por el art. 243 LCT, la parte que extingue el vínculo debe comunicar a su contraria la motivación de forma suficientemente clara.

No obstante, la detenida lectura del intercambio telegráfico habido entre las partes, se desprende que la trabajadora se consideró despedida simplemente porque la Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20782149#171020550#20170206094349461 empleadora la intimó a reintegrarse a su puesto de trabajo, justificando las...

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