Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Diciembre de 2016, expediente CNT 037067/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109833 EXPEDIENTE NRO.: 37067/2008 AUTOS: R.C.B. c/ VARIG S.A. VIACAO AEREA RIO GRANDENSE Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de diciembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora y condenó a las demandadas Varig SA (Viacao Aérea Río Grandense), VRG Linhas Aéreas SA, Varig Logística SA, Gol Transportes Aéreos, Gol Linhas Aéreas Inteligentes SA y contra GTI SA a abonar a la accionante algunos rubros salariales e indemnizatorios reclamados. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recursos de apelación la parte actora y la codemandada VRG Linhas Aéreas SA, en los términos y con los alcances que explicitan en sus expresiones de agravios (ver 1065/1066 y 1060/1064, respectivamente).

La parte actora se agravia porque el sentenciante de grado, si bien tuvo por acreditada la real fecha de ingreso, no se expidió en torno al incremento previsto por el art. 1 de la ley 25.323 solicitado en la ampliación de demanda.

La codemandada VRG Linhas Aéreas SA se queja porque el sentenciante de grado dispuso condenarla solidariamente al haber tenido por acreditado que desde el mes de julio de 2006 la actora también prestó servicios para ella en los términos del art. 26 de la LCT. Cuestiona la decisión de grado en cuanto la condenó a la entrega del certificado del art. 80 LCT. Se queja porque se viabilizó la indemnización reclamada con sustento en lo dispuesto por el art. 16 de la ley 25.561. Finalmente, apela los honorarios regulados al letrado interviniente por la parte actora y al perito contador por juzgarlos altos.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

En primer lugar corresponde dar tratamiento a los Fecha de firma: 13/12/2016 agravios que vierte la codemandada VRG Linhas Aéreas S.A. respecto a la condena Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19829032#168569594#20161214093754060 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II solidaria que le fue impuesta en los términos del art. 26 de la LCT. Sostiene la mencionada recurrente que el sentenciante de grado se basó únicamente en las declaraciones de los testigos de la parte actora quienes no solo han tenido juicio pendiente con la demandada sino que, además, fundamentaron sus dichos en comentarios o noticias, todo lo cual los hace inidóneos. Aduce que comenzó a existir el 21/7/06, que recién operó un mes después de que contó con la autorización de la ex Subsecretaría de Transporte Aerocomercial (actual ANAC) efectivizada por Resolución ST 600 del 19/9/2007, por lo que aduce que no pudo valerse del personal de Varig SA ya que ésta despidió a todo su personal el 15/8/07.

Afirma que la ex empleadora de la actora Varig SA (Viacao Aérea Riograndense SA) no formó con las restantes codemandadas un conjunto económico. Señala que se pasó por alto que la ex empleadora de la actora se halló en un proceso de recuperación judicial en Brasil, equivalente en Argentina al concurso preventivo de acreedores, en virtud del cual el Juez del concurso dispuso la venta de algunos activos de la concursada en remate judicial y dentro de esos activos estaba la marca Varig juntamente con partes de la unidad productiva destinada al servicio de transportes de pasajeros. Precisa que la venta judicial asimilable a la compra en remate judicial producto de la quiebra en nada obligó a VRG Linhas Aéreas SA respecto del personal dependiente de la concursada Viacao Aérea Riograndense SA (Varig SA). Contó que la autoridad aeronáutica brasilera decidió revocarle el permiso para volar a la ex empleadora de la actora y decidió otorgárselo a otro operador aéreo (VRG Linhas Aéreas SA) sin que esta designación de nuevo operador para volar determinada rutas importe una continuación de vínculo laboral/comercial alguno con el ex operador de las rutas. Destaca que se trató de un hecho del príncipe la designación del nuevo operador de la frecuencia sin que ello importe la asunción de las obligaciones ni deudas que tenía la concursada Varig SA para con su personal. Pone de relieve que jamás existió utilización común de la actora entre ella y la concursada, no se vendió en remate judicial la sociedad Varig SA sino sólo la marca Varig, que no existió ningún vínculo contractual ni laboral entre ella con la fallida y su personal. Manifiesta que, aún cuando se hubiese adquirido la empresa Varig SA, se trataría del supuesto previsto por el art. 198 de la citada ley 24522 que establece que en los supuestos de despido del dependiente por el síndico, cierre de la empresa o adquisición por un tercero de ella o de la unidad productiva en la cual el dependiente cumple su prestación, el contrato de trabajo se resuelve definitivamente y que resulta absolutamente ajena a la controversia ventilada en autos.

Los términos de los agravios imponen señalar que la actora sostuvo que comenzó a trabajar para Varig S.A. Viacao Aérea Rio Grandense a través de la empresa Staffing el 4-12-96 y que en el marco del proceso de recuperación judicial el 17/6/2006 se anunció su venta en subasta pública, presentándose varios oferentes, entre ellos TAM, Gol, Varig Logística SA. Refirió que el 20/7/2006 se llevó a cabo la audiencia en subasta pública y la empresa fue adquirida por VOLO do Brasil y Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19829032#168569594#20161214093754060 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Varig Logística SA, conjuntamente con el grupo empresario Matlin Patterson, empresas éstas que compran, según sostuvo, la unidad productiva de Varig SA denominándola VRG Linhas Aéreas SA. Contó que la nueva empresa (VRG Linhas Aéreas) necesitaba para operar el Certificado de Homologación como Empresa de Transporte Aéreo obteniéndolo recién el 14/12/06. Dijo que por Acta de Directorio de VRG Lineas Aéreas del 27/9/06 se decidió establecer una sucursal de la compañía en Argentina y se nombró al Sr. L. como su representante legal, quien también era gerente de Varig SA y se desempeñaba conjuntamente con la actora en el domicilio de la Av. C. 972. Explicó que el 28/3/2007 se conoció públicamente la noticia de la adquisición del 100% del paquete accionario de VRG Linhas Aéreas por parte de Gol Linhas Aéreas Inteligentes, controladora de Gol Transportes Aéreos SA y que a partir de la adquisición de Gol ésta asume todas las obligaciones de VRG Linhas Aéreas. Expuso que, en ese contexto, la actora siguió prestando labores en el domicilio de Av Córdoba desde donde se seguían emitiendo boletos con los números de Comercio de Varig SA pero a nombre de VRG. Los vuelos de VRG eran informados en la página de Varig. Manifestó prestó servicios para la nueva Varig que era operada por VRG Linhas Aéreas y controlada por Gol Linhas Aéreas Inteligentes, a través de sus subsidiarias GTI SA y Gol Transportes Aéreos SA.

Asimismo, la accionante adujo a fs. 8vta que existió responsabilidad no sólo de Varig SA como empleadora principal sino también de las restantes como continuadoras de Varig SA por formar un grupo económico con aquella y además como empleadoras de la actora ya que también realizó tareas durante el período indicado para dichas codemandadas recibiendo órdenes de las mismas.

En tanto, la codemandada VRG Linhas Aéreas SA invocó en el responde haber adquirido, por medio de una subasta pública realizada el 20 de julio de 2006, la unidad productiva Varig, no existiendo en consecuencia transferencia de obligaciones por la ausencia de vínculo convencional entre vendedor y comprador.

Argumentó que la compra de un conjunto de activos en subasta judicial debidamente homologada se rige por las prescripciones de los arts. 60, 141 y 142 de la ley 11.101 de Recuperación Judicial de la República Federativa de Brasil (disposiciones análogas a los arts. 198 y 199 de la ley 24.522 y 251 LCT) y que, en consecuencia, se trató del supuesto previsto por el art. 198 de la ley de quiebras argentina que establece que los supuestos de despido del dependiente por... adquisición de un tercero de ella o de la unidad productiva en la cual el dependiente cumple su prestación, el contrato se resuelve definitivamente.

Señaló que no medió transferencia de establecimiento ni vínculo contractual alguno entre ella y la empleadora de la accionante –fallida- ni maniobras fraudulentas o conducción temeraria ni control externo o interno por parte de ella respecto de Varig SA, por lo que sostuvo que resultaba totalmente ajena a la controversia ventilada en autos y la llevó a deducir como defensa de fondo, la excepción de falta de acción.

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19829032#168569594#20161214093754060 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II A mi juicio, corresponde confirmar la condena impuesta por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR