Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Noviembre de 2021, expediente CIV 063977/2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

R.C., O.A. Y OTRO c/

BURUZANGARAY, E. Y OTRO s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO. EXPTE. Nº 63977/2015 –J.59-

(G.Y.)

RELACION N° 063977/2015/CA003

Buenos Aires, noviembre 24 de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por M.B.B. el 1 de julio de 2020 –fundado el 27 del mismo mes y año-,

    cuyo traslado fue contestado el 3 de agosto de 2020,

    contra la sentencia del 29 de junio de 2020, en tanto hace lugar a la demanda.-

  2. En primer término, el planteo de nulidad que deduce la recurrente debe ser desestimado, pues como reiteradamente se ha decidido, resulta improcedente recurrir a tal vía cuando los agravios, aún en la hipótesis de ser fundados, pueden repararse mediante la canalización de la apelación concedida (conf., entre otras,

    causas de la S. publicadas en La Ley 1977-A-275,

    1978-C-302, 1979-B-484, 1980-A-311, 1980-C-400,

    1985-E-195, 1988-B-15, 1988-D-8 y 1989-A-388; en el mismo sentido, diversas S. de esta Cámara: "B",

    id. 1984-B-398; "C", id.1985B-354 y 1993-B-300; "D",

    id., 1985-D-25; "E", id., 1987-B-453 y 1988-B-349;

    "F", id., 1984-A-292; "G", id., 1986-B-15; "I", id.,

    1996-B-135; "L", id., 1991-A-204 y "M", id., 1989-E-

    246; como asimismo es parecer constante de la doctrina: A., "Derecho Procesal", t. IV, pág.

    248, nº 21; F.-Yáñez, "Código Procesal Comentado,

    Anotado y Concordado", t. 2, pág. 322; Palacio,

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    "Derecho Procesal", t. V, pág. 566, b; Palacio-

    Alvarado Velloso, "Código Procesal explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente", t. 6,

    pág. 195 y ss.; C.,"Código Procesal Anotado y Comentado", t. II, pág. 478, nº 6; G., "Código Procesal Comentado y Anotado", t. II, pág. 44;

    K., "Código Procesal Comentado y Anotado",

    t. I, pág. 396; I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", pág. 204, nº 102;

    M., "N. procesales", pág. 183,nº 152;

    P., "Tratado de los recursos", pág. 162, nº

    102).-

    Por otra parte, es sabido que el recurso de apelación comprende el de nulidad (conf.

    art. 253 del Código Procesal) si se funda en defectos de la sentencia y no en errores “in procedendo” que hubieren podido articularse por vía de incidente de nulidad. Opuesto en la expresión de agravios, corresponde considerarlo en primer término, antes de entrar en el tratamiento de la apelación y su objeto es obtener la declaración de invalidez puesto que no hace a la justicia de la sentencia (conf. F. “Código Procesal Civil y Comercial” T. I, págs. 437/438, nº 862).-

    Sin embargo, dicho planteo de nulidad no podría involucrar defectos propios del procedimiento en el trámite del juicio en tanto éstos pudieron y debieron ser articulados oportunamente. Dos son, pues, las causales que autorizan la alegación de nulidad; una es la referida a los vicios que afecten a los actos procesales que precedieron al dictado de la sentencia, y otra que alude al incumplimiento de requisitos que condicionen su propia validez. Ahora bien, por lo visto, el memorial no apunta a Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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