Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2017, expediente FLP 000349/2011/CA005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 6 de octubre de 2.017.

Y VISTOS: Este expediente N° 349/2011/CA5, S.I., “RODRIGUEZ, C.N. c/FerrocarrilesM.S.A. y otro s/ Indemnización Art. 212”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Mediante sentencia firme dictada a fs.

    419/437 modificada por esta Sala a fs.479/483, en lo que aquí interesa, se hizo lugar a la demanda y se condenó a Ferrocarriles Metropolitanos S.A. a abonar al actor la indemnización especial tarifada prevista en la ley 24.028 por la suma de $4.400 calculados al mes de enero de 1995 –fecha de toma de conocimiento de la enfermedad-

    agregando hasta la fecha de corte prevista en la ley 25.344 (modif. por ley 25.725) intereses a la Tasa Activa Promedio Mensual que publica el Banco de la Nación Argentina. Asimismo, prosperó contra la misma la demanda por daños y perjuicios por la suma de $22.300, ajustada desde enero de 1995 y hasta el 31/12/1999 (conf. Ley 25.344 y modif.) con más intereses calculados a la Tasa Pasiva Promedio Mensual del B.C.R.A. Las costas de primera instancia fueron impuestas a la demandada, habiéndose declarado por su orden las de alzada.

  2. En oportunidad de revisar los honorarios regulados en favor de los profesionales intervinientes en autos, el tribunal -en base al monto de la liquidación practicada a fs. 488 por la suma de $31.243,76 al 31/12/99- fijó, entre otros, el correspondiente al perito ingeniero J.O.G. en la suma de $1.000 destacándose que “(…)los montos Fecha de firma: 06/10/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #11324394#188905771#20171006103839183 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA fijados son a valores del 31/12/1999 (v. resolución del 22/11/2012 de fs. 530/531, especialmente, pto. 3) in fine, parte resolutiva.).

  3. Intimada al pago de dicho honorario, la demandada se presentó manifestando que el honorario del experto, entre otros, encuadra en las excepciones de exclusión de la consolidación y corresponde su cancelación en efectivo según los términos del art. 132 de la ley 11.672 (t.o. 2005). Destacó que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha efectuado la previsión presupuestaria para el ejercicio fiscal 2014 de dicho crédito. En la copia de la nota de previsión presupuestaria se acota que a las...

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