Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 31 de Agosto de 2016, expediente CIV 091069/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “RODRIGUEZ, C.V. contra A., S.E. y otros sobre Daños y Perjuicios”.

Expediente N° 91.069/2013.

Juzgado N° 39.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Agosto de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados, R., C.V. contra A., S.E. y otros sobre Daños y Perjuicios habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, el Dr. O.J.A. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 243/257 apelan la parte actora y la aseguradora, expresando agravios el actor a fs. 272/274, y la citada en garantía a fs. 276/277, habiendo contestado el accionante a fs.279.

Antecedentes

C.V.R., por apoderado promovió demanda de daños y perjuicios, a raíz del accidente que sufriera el 16 de marzo de 2013, a las 17:00 hs., aproximadamente, circulaba conduciendo el vehículo marca Volkswagen Gol GLD dominio BIR 116 de su propiedad, por el camino de la Rivera –de doble circulación-, a la altura de la localidad de Paso del R., en dirección hacia M., Provincia de Buenos Aires. Agrega que delante suyo circulaba un rodado marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio GSE 501, perteneciente a la Dirección de Tránsito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de M..

Continuando con su relato indicó que por el carril contrario venía ciruclando a excesiva velocidad un vehículo marca Ford Fiesta dominio BMF 020, conducido en la oportunidad por el codemandado S.E.A. y propiedad de la codemandada P.E.D., y al llegar a la curva existente unos metros antes de la intersección con la calle S.F. de firma: 31/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #15962192#157953076#20160901114822933 C., el Sr. A. pierde el contro del rodado que conducía e invade el carril contrario de circulación, impactando con su parte frontal izquierda, primero contra el automóvil perteneciente a la Municipalidad de Merlo, y luego, contra el rodado de la accionante, en su parte lateral delantera izquierda.

Como consecuencia del impacto la actora sufrió lesiones y daños en su vehículo.

Imputaron responsabilidad al conductor del rodado y solidariamente a la titular registral del mismo, extensivo a la aseguradora.

  1. La Sentencia.

    La Srs. Juez a quo, con fundamento en lo dispuesto por el art.

    1.113 del Código Civil, y luego de analizar la prueba producida, concluyó

    en la responsabilidad de los codemandados S.E.A. y P.E.D. y a “Aseguradora Federal Argentina S.A.”, a abonar a favor de C.V.R., la cantidad de pesos ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta ($ 155.850), con más intereses y costas.

  2. Los Agravios.

    La actora cuestiona el exiguo monto que consideró el sentenciante en relación a los rubros indemnizatorios “lesión física”, “lesión psícológica”, “gastos de tratamiento psicológico”, “gastos de asistencia médica y farmacéutica”, “daño moral”.

    Los agravios de la citada en garantía se dirigen a cuestionar el monto fijado para el rubro “daño moral”. También se agravia de la aplicación de la Tasa Activa impuesta en la sentencia.

  3. En primer lugar, he de señalar, atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, que resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  4. Al no haberse expresado agravios respecto al modo en que fuera decidida la responsabilidad, habrá de tratarse en primer término los Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #15962192#157953076#20160901114822933 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K planteos formulados por el accionante referidos a los rubros que solo ella cuestionó, para luego sumirse en el análisis de los agravios respecto del “daño moral” cuestionado por ambos apelantes y finalmente tratar lo relativo a la tasa de interés cuestionada por la aseguradora.

  5. Lesiones físicas.

    El Sr. Juez de grado fijó el presente resarcimiento en la suma de $ 53.800, en tanto la accionante pretendía por el rubro $ 120.000.

    A tal efecto, tuvo en cuenta los antecedentes médicos de la actora, sus condiciones personales y el porcentaje de incapacidad relacionado causalmente con el siniestro.

    La damnificada entiende que el monto acordado resulta exiguo de conformidad a las secuelas padecidas y sus condiciones personales.

    Corresponde en consecuencia, establecer si el resarcimiento otorgado a los fines indemnizatorios en examen, resulta equitativo de conformidad a las consecuencias disvaliosas que padece la víctima a raíz del accidente de autos y la afectación que tal daño ha tenido en los distintos aspectos de su vida.

    A tal fin, debe recordarse, que la incapacidad, es la inhabilidad o impedimento, o bien la dificultad apreciable en algún grado, para el ejercicio de funciones vitales (M.Z. de González, “Resarcimiento de daños”, T° 2a, p. 281). Comprende en consecuencia, la merma genérica en la capacidad futura del damnificado, que se proyecta en todas las esferas de su personalidad y constituye por lo tanto un quebranto patrimonial indirecto.

    A los efectos de su determinación, no sólo ha de tenerse en cuenta de que manera incide su gravitación en las aptitudes de la víctima para el trabajo futuro o en la frustración de obtener beneficios económicos, pues esa incidencia no es única ni exclusiva a los fines resarcitorios, sino además de que manera gravita en todos los demás aspectos de la personalidad de la víctima, tanto en su vida personal como Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #15962192#157953076#20160901114822933 de relación (esta Sala Exptes. 101.557/97; 31.005/01; L., J.J., "Tratado de Derecho Civil -Obligaciones", t. IV-A, p.120, n.º2373; K. de C., en Belluscio - Zannoni, "Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado", t. 5, p. 219, n.º 13; Cazeaux-Trigo Represas, "Derecho de las obligaciones", t. III, p. 122; B., G.A., "Tratado de Derecho Civil Argentino - Obligaciones", t. I, p.

    150, n.º 149; M.I., J., "Responsabilidad por daños", t. II-B, p.

    191, n.º 232; Alterini-Ameal- López Cabana, "Curso de Obligaciones", t. I, p. 295, n.º 652; CNac.Civ., S.F., 21/11/02,JA 2003-IV-síntesis; C.. y Com. M., S. 1a, 1/10/02, JA 2003-II-síntesis; Id., S. 2a. 20/2/03, JA 2003-IV-262; CNac.Civ., S.H., 23/5/02, JA 2003-I-síntesis, entre muchos otros).

    Así, el daño en la vida de relación, definido como la imposibilidad o dificultad del sujeto disminuido en su integridad de reinsertarse en las relaciones sociales o de mantenerlas en un nivel normal, constituye una faceta lesiva peculiar que el magistrado debe tener muy en cuenta para justipreciar la indemnización.

    Por influencia de tales ideas, en las “Jornadas sobre temas de Responsabilidad Civil en Caso de Muerte o Lesión de las Personas”

    (Rosario, 1979), se suscribieron dos despachos unánimes: 1°) La determinación del daño resarcible en caso de lesiones no debe hacerse exclusivamente sobre la base de la disminución de la aptitud laboral de la víctima 2°) para la fijación del resarcimiento debe tenerse en cuenta la persona humana en su integralidad, con su multiforme actividad. Debe computarse y repararse económicamente toda lesión sufrida, sea en sus facultades culturales, artísticas, deportivas, comunitarias, religiosas, sexuales, etcétera (M.Z. de González, “Resarcimiento de daños”, T2a, p. 376/81).

    Ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #15962192#157953076#20160901114822933 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (Fallos: 308: 1109; 312: 2412, S. 621.XXIII, originario, 12- 9-95).

    De ahí que, el monto que se conceda, no debe ser el resultante de un cálculo estricto efectuado en base a los porcentuales rígidos de incapacidad que surgen de los dictámenes periciales pertinentes.

    En ese orden y conforme surge de los antecedentes médicos glosados a la causa consistente en la pericial elaborada a fs.

    222/226 que acepto y valoro en los términos de los arts. 386 y 477 del CPCC, a raíz del accidente de autos la Sra. R. sufrió lesiones que seguidamente se describen.

    Fue asistida en el Sanatorio Corporación Médica, donde le practicaron radiografías, y le indicaron...

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