Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Septiembre de 2005, expediente L 86485

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de setiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., Hitters,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.485, "R., C.M. contra Neumáticos Neubell S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de San Miguel hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, con costas a la parte demandada (fs. 170/178 vta.).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 184/188).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de mérito dispuso la procedencia de la demanda deducida por C.M.R. en concepto de cobro de indemnizaciones por despido contra Neumáticos Neubell S.A. (fs. 177 vta./178 vta.).

    Para así decidir tuvo en cuenta las circunstancias de hecho especificadas en el veredicto. Concluyó que en la causa no se demostró que la actora R. hubiera cometido en el cumplimiento de sus tareas una falta grave que justificara su despido dispuesto por el principal. Consideró que la venta sin facturación de neumáticos usados era práctica corriente en la empresa (fs. 175/175 vta.); que si bien la operatoria por la cual se despidió a la trabajadora efectivamente se realizó y que las explicaciones dadas por ella no satisficieron al empleador, al entender de los jueces de grado la cesantía fue desproporcionada en relación a la falta cometida.

    Aplicó sobre el monto de condena la tasa de interés que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a 30 días (tasa activa).

  2. La legitimada pasiva interpuso el presente remedio procesal en el que invoca absurdo y denuncia violación de los arts. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d" de la ley 11.653 y de la doctrina legal que cita (fs. 184/188).

  3. El recurso admite una concesión parcial.

    1. Si el valor del litigio no supera el monto mínimo para recurrir por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (según ley 11.593, art. 1º) corresponde acotar la...

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