Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Octubre de 2019, expediente CSS 080089/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 80089/2014 FDS

Autos: “R.C.G.A. c/ ESTADO

NACIONAL-CAJA RETIRO JUBILACIONES PENSION.P.F.A s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

S.encia D.initiva del Expte. Nº 80089/2014

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los suplementos creados por el decreto 2140/13 y sus actualizaciones, de acuerdo a los fundamentos expresados,

    accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios -contestados por la actora-,

    habilitan esta instancia.

  2. En cuanto a la prescripción opuesta, corresponde su rechazo, toda vez que a la fecha no ha transcurrido el plazo instituido por el art. 2 de la ley 23.627, teniendo en cuenta la fecha de interposición de la demanda y la vigencia de las normas en cuestión.

  3. En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal CAF 73977/2014/CS1-CA1

    Bosso, F.G.c.º Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg

    del 24/09/2019, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos creados por el decreto 2140/13 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad.

    Finalmente, en atención al dictado del decreto 380/17 el cual en su artículo 16

    deroga los artículos 396 ter y 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, lo resuelto en la instancia de grado será, en este caso, de efectiva aplicación hasta el 30/05/2017, en virtud de la fecha de entrada en vigencia de la citada norma (31/05/2017).

    Dadas las consideraciones aquí expuestas, corresponde confirmar la sentencia recurrida, de acuerdo y con el alcance expresado precedentemente.

    Fecha de firma: 16/10/2019

    Alta en sistema: 09/11/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

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