Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2016, expediente FSM 063003566/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63003566/2010/CA1 “R., C.A. c/ ANSES s/Reajustes Varios”

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3 SALA II En San Martín, a los 16 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “RODRIGUEZ, CARMEN ANUNCIACION c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El Dr. A.A.L. dijo:

I. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y la condenó a practicar la liquidación de las diferencias que puedan resultar a favor de la parte actora. Asimismo, hizo lugar al planteo de prescripción opuesto por la demandada y declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2 de la ley 24463. Por último distribuyó las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios profesionales (fs. 85/90).

Para así decidir se remitió a lo resuelto por nuestro más Alto Tribunal en las causas “S.”, “B.”

y “Elliff”.

II. Dicha sentencia fue apelada por la actora a fs. 91/91vta. quien expresó agravios a fs. 130/136 y por la demandada a fs. 95/95vta., quien expresó agravios a fs.

116/129, sin réplicas (fs. 138).

III. a) En primer lugar, se queja la actora por la falta de actualización de la Prestación Básica Universal. Consideró que basta con acreditar que se Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26833908#167179838#20161221123125265 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

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Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3 SALA II formalizó el reclamo de su ajuste en sede administrativa para que proceda el reclamo judicial.

Asimismo, respecto al reajuste de los haberes, sostuvo que corresponde aplicar el índice de salarios básicos de la industria y construcción sin la limitación temporal, tal como lo decidió la Corte Suprema en el fallo “Elliff”.

En tercer lugar, solicitó la extensión del régimen de movilidad del fallo “B.” para el período comprendido entre enero de 2007 y marzo de 2009, según lo dispuesto por la Cámara Federal de la Seguridad Social en el precedente “B., A.N. c/ Anses s/ Reajustes Varios”.

Por otra parte, requirió la declaración de inconstitucionalidad del anexo de la ley 26417, para el caso que arroje sumas que resulten inferiores al índice que publica el INDEC, ya que estaría vulnerando la debida proporción que debe existir entre los haberes de pasividad y de actividad, lo cual generaría un desfasaje que lesiona el principio sustitutivo consagrado por el artículo 14 bis de la CN.

Luego, se agravió por cuanto se hizo lugar a la excepción de la prescripción opuesta por la accionada; y, por último, objetó la aplicación de las costas por su orden.

Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26833908#167179838#20161221123125265 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

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Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3 SALA II b) Se queja la demandada toda vez que, a su criterio, la sentencia le causa gravamen irreparable en cuanto ordena determinar la movilidad del haber de acuerdo al criterio sustentado en el fallo “B.”.

Al respecto, indicó que nuestro Superior Tribunal “ha sostenido que no basta para sustentar la pretensión de obtener un reajuste de haber, la invocación de citas jurisprudenciales de casos que no guardan sustancial analogía con aquellos casos que, como el presente, el beneficio ha sido otorgado por una norma (Ley 24.241) que...

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