Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 3 de Mayo de 2016, expediente CIV 062344/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 62344/2010 R.C.R. Y OTROS c/ EMPRESARIOS TRANSPORTES AUT DE PASAJEROS SACIF Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 191 que hizo lugar al acuse de caducidad de instancia impetrado a fs. 184/184 vta., se alza la Defensoría de Menores a fs. 205, recurso que es mantenido y fundado a fs. 213/214 vta. por la Sra. Defensora de Menores de Cámara, y cuyo traslado fue contestado a fs. 223/225 vta. por la demandada y citada en garantía.

I.L. cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.-

  1. En primer lugar, es conveniente recordar que si bien la intervención del Ministerio de Menores es primordialmente de naturaleza representativa y de carácter necesario, ella resulta complementaria de la actuación de los representantes legales individuales. Se trata de un litisconsorcio facultativo, y los recursos interpuestos por un litisconsorte no benefician a los restantes, salvo que la aplicación de esa regla conduzca al pronunciamiento de Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #12838352#152136078#20160503122458707 sentencias contradictorias respecto de un hecho común a todos los litisconsortes.

  2. Ahora bien, en el caso concreto de autos, la Sra. Defensora de Menores fundó su apelación en la afectación al interés superior del niño, mas no se planteó en primera instancia la nulidad de lo actuado (ver fs. 205).

En su caso los interesados (los progenitores) debieron arbitrar los medios necesarios agotando los recursos pertinentes y en tiempo oportuno, para lograr la continuación del trámite a los fines de evitar el efecto no querido de la caducidad, lo que no ha ocurrido en la especie.

En efecto, el presente proceso se hallaba paralizado pero dicha circunstancia no implicó en modo alguno, que los plazos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR