Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Septiembre de 2020, expediente CSS 076229/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº76229/2017 Sentencia Definitiva Autos: “R.C.O. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA V.P.P. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena se incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012 y 854/2013 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.

La demandada manifiesta que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, pues a su criterio revisten carácter de suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción que los efectivos se encuentren prestando servicio activo y que cumplan los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige. Asimismo, cuestiona la naturaleza jurídica de los suplementos creados por el Decreto 1307/2012 y 854/2013, y el carácter de los mismos, de corresponder su percepción. Además, se agravia de la forma en que se impusieron las costas y de la regulación de los honorarios a favor del letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

Por su parte la actora critica la tasa de interés dispuesta.

El letrado de la parte la actora apela la regulación de los honorarios por considerarlos bajos.

Ahora bien, el Decreto 1307/2012 creó para el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia de servicio”, estableciendo determinados requisitos que deben cumplirse para la percepción de cada uno de los mismos. Además, derogó el Decreto 1082/73; suprimió los Decretos 1104/05, 861/07.

884/08, 752/09; cesó la aplicación de los Decretos 682/04, 1993/04, y dejó sin efecto las compensaciones creadas por los Decreto 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753//09, 2048/09, 894/10 y 1478/08.

A su vez, en concordancia con los mencionados suplementos, el Decreto 854/2013 creó el suplemento particular, “por disponibilidad permanente para el cargo” o “disponibilidad permanente para la función”. El art. 10 de este decreto estableció que será percibido según corresponda, por el personal en actividad que ejerza un cargo que implique responsabilidad jerárquica, o una función que implique dirección del personal o la administración de medios materiales, respectivamente, y sea requerido para el cumplimiento de funciones bajo un régimen de disponibilidad permanente.

Fecha de firma: 21/09/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Por otra parte, en el artículo 6° el Decreto 1307/2012 prescribió lo siguiente: “El personal que, por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del artículo 1°, inciso b), del Decreto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968”.

El Decreto Nº 716/2016, por su parte, luego de considerar la alta litigiosidad que generaron los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/2012, tanto de los agentes en actividad como los que se hayan en situación de retiro, derogó los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”, reformular las condiciones de percepción del suplemento particular “por disponibilidad permanente para el cargo o función” creado por el Decreto 854/2013 e incrementar el “Haber mensual” de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad, aclarando que esta medida constituirá una recomposición de los haberes de retiro y pensión, ya que al incrementarse el haber mensual replicará en forma lineal en los haberes...

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