Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Mayo de 2019, expediente FTU 003354/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3354/2011 - R.C.M.A. Y OTRO c/

ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEGURIDAD, GEND.

NACIONAL S/ REAJUSTE DE HABERES. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán, 09 de Mayo de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional a fs. 264 y los actores a fs. 265 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

En primer lugar cabe tratar la excusación del señor Juez de Cámara, D.R.M.S. formulada a fs. 269, la cual por estar fundada en causa legal, corresponde sea aceptada. I. Que mediante sentencia de fecha 15 de noviembre de 2018 (fs. 261/263) el Sr. Juez a quo resolvió, en su parte pertinente: “I)

RECHAZAR el pedido de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 25.453, solicitado por la parte actora a fs. 78/89, en mérito a lo considerado.- II) RECHAZAR íntegramente la demanda interpuesta por C.M.Á.R. y D.H.A. en contra del Estado Nacional Argentino - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional a fs. 78/79, en mérito a lo considerado. III) IMPONER las costas por su orden (art. 68 CPCCN), en mérito a lo considerado. IV) DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad. HAGASE SABER.”

Disconformes con lo resuelto, interpusieron sendos recursos de apelación el Estado Nacional y la parte actora, a fs. 264 y 265 respectivamente.

Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., SECRETARIA DE CAMARA #40438#233055734#20190509122557105 El Estado Nacional fundó su recurso a fs. 270/271, expresando que le agravia la imposición de las costas por su orden en tanto ello es contrario al principio objetivo de la derrota, y solicita sean impuestas a los actores vencidos.

Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó

agravios. E. firme el llamado de autos para sentencia de fs. 273, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal. II. En primer lugar, se advierte que el recurso interpuesto por la parte actora no fue debidamente fundado, por lo que corresponde declararlo desierto, en virtud de lo establecido por el art. 266 del CPCCN. III. Seguidamente, corresponde entrar a tratar el recurso del Estado Nacional respecto a la imposición de costas por el orden causado.

En principio y dentro de nuestro sistema positivo, las costas deben ser soportadas por la parte perdidosa como consecuencia práctica del hecho objetivo de la derrota, conforme el art....

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