Sentencia de Sala SALA, 8 de Agosto de 2014, expediente CCF 004400/2004

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 4400/2004 -

I- “RODRIGUEZ CARLOS MARCELO C/

Juzgado nº: 4 CAJA NACIONAL DE AHORRO Y

Secretaría nº: 7 SEGURO EN LIQUIDACION S/ COBRO

DE SEGURO”

Buenos Aires, 7 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones han concluido por un modo anormal de terminación del proceso -caducidad de la instancia-, de modo que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal, en estos casos, corresponde tomar como base a los fines arancelarios, como principio, el monto reclamado en la demanda, con más los intereses apreciados prudencialmente hasta el presente (conf. fallo plenario, causa 21961/96 “La Territorial de Seguros SA c/ Staf s/ Incidente”, del 11-9-97).

Cabe señalar que, en autos no ha sido posible determinar con precisión el valor cuestionado, pues este no surge del escrito de demanda. En ella se demandó el cobro del valor de rescate de los seguros allí detallados.

Por lo tanto, para una adecuada regulación en este tipo de procesos que carecen de condena cabe atender a la cifra que razonablemente hubiera podido corresponder de haber prosperado la acción, sobre la base de los hechos invocados (conf. arg. esta S. causas 3078 del 16.11.84, 1110 del 29.5.85, 3487

del 21.6.85, 1263 del 9.10.90 entre muchas otras).

Cabe recordar, por lo demás, que el monto reclamado no es ni puede ser la única base computable para efectuar una regulación de honorarios (Corte Suprema Fallos:

241:202, 257:143, entre otros), puesto que se debe también adecuar al mérito, a la extensión, a la naturaleza y a la importancia de la labor profesional realizada, como lo pone de manifiesto el precepto del art.

6 del arancel, incisos b, c, d y f.

Por consiguiente, meritando las particularidades enunciadas y la labor...

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