Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 26 de Agosto de 2010, expediente 44.406

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa nro. 44.406 “R., C.F. s/procesamiento”.

Juzgado nro. 9 – Secretaría nro. 18

Reg. nro.: 815

Buenos Aires, 26 de agosto de 2010.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I.

Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de C.F.R., el Tribunal debe revisar la USO OFICIAL

resolución de fojas 129/135 del expediente principal, por medio de la cual el señor juez de primera instancia dispuso su procesamiento por considerarlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso (art. 296

del C.P.) en concurso ideal con el delito de usurpación de autoridad, títulos u honores –en la forma de pública ostentación de insignias o distintivos de un cargo que no ejerce- (art. 247 del C.P.).

Se imputó al nombrado “…haber falsificado un cartel que reza ‘Cuerpo Diplomático Embajada del Estado Vaticano de la Santa Sede -

Vehículo Oficial - Secretario de Estado - Libre Tránsito y Estacionamiento’ y poseía el escudo oficial del Estado Vaticano de la Santa Sede, sellos medalla y firmas con sellos aclaratorios. Dicha identificación era falsa ya que no fue expedida por la Nunciatura Apostólica y el compareciente no guarda ninguna relación con ella. Asimismo, se le imputa que el día 9 de agosto de 2009 utilizó

dicho cartel en su rodado marca BMW dominio FST-185, mientras se encontraba estacionado sobre la calle A. al 1603 de esta ciudad, donde estaba prohibido estacionar.” (conf. intimación efectuada a fojas 125/6 del expediente principal).

Si bien el magistrado no logró el secuestro del cartel reputado falso, los dichos y grabaciones aportadas por la testigo J.V. le permitieron afirmar tanto su existencia como su utilización por parte del imputado para estacionar en lugares prohibidos. Sumó a ello, la valoración de la circunstancia de que el nombrado posea antecedentes en la comisión de este tipo de infracciones de tránsito.

Para afirmar la falsedad del cartel computó los informes presentados por la Nunciatura Apostólica que dieron cuenta de que sólo posee dos vehículos que llevan patente diplomática, a saber, un BMW 530 dominio CD0001 y un Toyota Corolla dominio CD1630 y que no se le ha otorgado otra identificación de la embajada a vehículos distintos de los enunciados. También puso de resalto la posibilidad de perjuicio que el uso del referido cartel deriva para la actividad de control de las autoridades de tránsito, así como para la imagen de la Nunciatura y sus...

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