Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Julio de 2011, expediente 45.726/10

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación RODRIGUEZ CARLOS JULIO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES Y OTROS S/ ORDINARIO

45726/10 Juzg. 5 S.. 9 15-13-14

Buenos Aires, 07 de julio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por el F. de primera instancia el pronunciamiento dictado a fs. 245/247 mediante el cual el juez a quo se declaró competente para entender en la causa.

    El recurso luce fundado por la Fiscalía de USO OFICIAL

    Cámara a fs. 258; cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.263/265.

  2. Del escrito de inicio, a cuyos términos debe estarse a los efectos de la determinación de la competencia, surge que el actor C.J.R. interpuso demanda contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y contra G.O.V. y N.B. de Monterroso,

    tendiente al cobro de la indemnización por resarcimiento de los daños y perjuicios que, a estar a sus dichos, le fueron ocasionados con motivo de la sustracción, en el momento en que se calzaba su abrigo, de la cartera que portaba; hecho que ocurrió en el interior de la casa central de la entidad bancaria demandada.

    El hecho dañoso cuyo resarcimiento es el objeto de la demanda, no habría tenido origen en un incumplimiento contractual imputable a la accionada sino que sería consecuencia, conforme lo manifestado por el actor, de una presunta acción delictiva acaecida en la Casa Central de la accionada.

    Tal circunstancia, independientemente del tipo comercial que reviste la demandada, excede la relación de un vínculo comercial y del contrato de locación de una caja de seguridad, pues, prima facie; encuadra en el supuesto de un hecho ilícito provocado por un tercero, situación cuya dilucidación, conforme lo dispuesto por el art. 43 inc. b) de la ley 23.637, corresponde a la jurisdicción civil (cfr.

    CNCom; S.C. "MayottiJ.C. c/R.A.S.A.

    y otros s/ sumarísimo" del 19/10/01; Sala D, "K.P.M. y otro c/ Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. s/ sumario" del 11/11/09, citados también por la Fiscal General).

    Por ello, y de conformidad con lo postulado por la Sra. Fiscal General, se resuelve: a) admitir los agravios y revocar el pronunciamiento dictado a fs. 245/247;

    1. declarar competente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones a la justicia civil.

    Devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia proveer las diligencias ulteriores (CPr. 36:1) y las notificaciones pertinentes.

    El doctor B.B.C.F. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N.

    art. 109).

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    ÁNGEL...

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