Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2003, expediente P 68603

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Roncoroni-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, N., R.,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 68.603, “., C.A. y otro. Asociación ilícita, robo, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó a C.A.R. a la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas (dos hechos), lesiones graves y tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso real y a N.O.R. a la pena de siete años de prisión accesorias legales y costas por resultar autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas, lesiones graves y tenencia ilegal de arma de guerra, todos en concurso real.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara calificó el apoderamiento correspondiente a la causa 48.204 (denominado como “hecho “A”, ó “I”) en los términos del art. 166 inc. 2º del Código Penal.

    Contra lo así decidido se alza el señor Defensor quien formula distintos agravios tendientes a sustentar su pretensión relativa a que se modifique el encuadre legal y se declare que el hecho constituyó el delito de robo simple.

    Pero es innecesario analizar los planteos de la defensa (art. 359, Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-) pues llega firme a esta instancia que en el hecho se utilizaron armas (fs. 416 vta.), y ello es suficiente a los fines de la aplicación del art. 166 inc. 2º del Código Penal.

    Ello así pues como lo he sostenido anteriormente y lo ha resuelto esta Suprema Corte en P. 68.263, sent. del 2 de octubre de 2002 (public. el 25 y 28 de octubre de 2002 en “D.J.B.A.”, t. 163, pág. 159) entre muchas, la aptitud intimidante que posee un arma es el fundamento de la figura agravada que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR