Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Octubre de 2016, expediente CNT 039221/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 39221/2008/CA1-CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34271 AUTOS: "RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO C/INSTALACIONES DOS MIL S.R.L. Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 69).

Buenos Aires, 17 de octubre de 2.016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la demandada a fs.622/624 y a fs. 625 que obtuviera réplica de la contraria a fs. 627, contra la resolución de primera instancia que impuso una multa de $.

20.000 a valores actuales a la demandada. (ver fs. 621) .

En primer lugar se advierte que los planteos recursivos de la demandada han sido mal concedidos, pues lo cierto es que en definitiva lo que está en juego es el importe de $. 20.000 –ver fs. 621- correspondiente a la multa impuesta con sustento en el acuerdo arribado según fs. 551/552 y en lo normado por el art. 26 de la Ley 24.635. Desde tal perspectiva conforme con la pauta prevista por el art. 106 L.O.

nos encontramos ante un supuesto de inapelabilidad.

El precitado artículo dispone que serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187; en este caso concreto a la fecha de concesión del recurso, esto es el 20 de mayo de 2016 (v. fs. 626, ascendía a la suma de $ 27.000 (300 x 90), por lo que el monto cuestionado resulta inferior a aquél tope.

Por ende, la resolución cuestionada deviene inapelable por razón del monto, de conformidad con lo que dispone el art. 106 L.O. y el recurso fue -entonces-

mal concedido.

Sin perjuicio de lo concluido, cabe observar que en el presente la parte demandada está integrada por dos sujetos y en tal entendimiento el sentenciante de grado omite individualizar con precisión en la resolución en análisis el sujeto pasivo que deberá afrontar el pago...

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