Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Diciembre de 2019, expediente CIV 060847/2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

RODRIGUEZ CALVO, G.A. contra FORADORI, O.R. Y

OTROS sobre DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

.

Expediente nº 60.847/2015.

Juzgado n° 55.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de diciembre de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “RODRIGUEZ CALVO,

G.A. contra FORADORI, O.R. Y OTROS sobre DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado y la citada en garantía (fs. 335), contra la sentencia de primera instancia (fs. 322/332). Oportunamente, se fundó (fs. 346/347vta.) y recibió

réplica (fs. 349/351vta.). A continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 353).

II- Los antecedentes del caso El señor G.A.R.C. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido el día 14 de julio de 2014, a las 14.00 horas aproximadamente, cuando circulaba en su motocicleta marca Yamaha FZ19, dominio 637-IZE, por la calle G., en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Relató que transitaba por dicha arteria cuando al llegar a la intersección con la calle H., fue embestido por el vehículo Fiat Siena, dominio IEJ-871, conducido por el señor O.R.F., quien marchaba por la mencionada vía, lo que le ocasionó lesiones.

Señaló que fue trasladado al “Hospital Dr. J.F..

Atribuyó responsabilidad al señor O.R.F. y/o a quien resulte titular y/o civilmente responsable del automóvil embistente. Solicitó la citación en garantía de “ORBIS Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

La aseguradora se presentó, admitió la existencia de la cobertura al momento del evento y la existencia de hecho, pero argumentó culpa de la víctima (fs. 52/58).

El demandado contestó y coincidió con lo relatado por la citada (fs. 68/73).

Fecha de firma: 18/12/2019

Alta en sistema: 17/02/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Sustanciado el proceso, se dictó sentencia (fs. 322/332).

III- La sentencia El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por el señor G.A.R.C. y condenó al señor O.R.F., “Marbeleu S.R.L.” y “ORBIS Compañía Argentina de Seguros S.A.” a abonarle la suma de $191.030, con más intereses y costas. (fs. 322/332).

IV- Los agravios Los accionados consideran que los montos otorgados por incapacidad sobreviniente y daño moral resultan elevados.

Asimismo, se agravian por la tasa de interés activa fijada desde la fecha del hecho, en tanto la sentencia estipuló la indemnización a valores actuales. Por ello,

requieren que ésta se compute desde la fecha de la sentencia y con la tasa pasiva del Banco Central y/o porcentaje anual desde el evento hasta la resolución de primera instancia.

V- Ley aplicable Al igual que lo decidido en primera instancia y que no fue debatido por las partes, la presente acción se analizará desde la perspectiva del Código Civil anterior,

por ser la ley vigente al momento de sucederse el evento por el cual se reclama (arts.

3, CC; 7, CCCN).

VI- La indemnización

  1. Daño físico El primer sentenciante fijó la suma de $120.000 por este concepto, la que consideran elevada.

    En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe minusvalía o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas, con incidencia en las posibilidades laborales y en tanto generan una restricción a la potencialidad productiva,

    lo que es indemnizado como daño emergente.

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el detrimento ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor.

    De la copia de la historia clínica del “Hospital Fernández” surge que el señor Fecha de firma: 18/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    R.C. ingresó el 17 de julio de 2014, a...

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