RODRIGUEZ CACERES, MARY ALICIA c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

Fecha12 Mayo 2023
Número de expedienteFSM 036899/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 36899/2020/CA1

RODRIGUEZ CACERES, M.A. c/ OSDE s/ PRESTACIONES

MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín N°1 – Secretaría N°1

San Martín, 12 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la imposición de costas a su cargo ordenada en la sentencia de fecha 05/12/2022, en la cual el Sr. Juez “a quo” declaró abstracta la cuestión que motivara la interposición de la acción impetrada por D.U. y P.U. en representación de su madre M.A.C.R., contra OSDE, con costas a la demandada.

  2. Para así decidir, sostuvo que las amparistas dedujeron acción de amparo a efectos de que el mencionado organismo cubriera la internación geriátrica, insumos y medicación que requería para el tratamiento de las serias afecciones de salud que padecía.

    Refirió que, el 11 de septiembre de 2022, el letrado patrocinante, informó el lamentable fallecimiento de quién fuera la actora, acreditándolo con la copia del certificado de defunción acompañado y solicitó que se declarara abstracta la cuestión.

    Agregó que, con arreglo a la doctrina según la cual el Juez debía fallar con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente al momento de la sentencia, y ante el lamentable deceso de la persona que inició la acción, concluyó que el proceso carecía de objeto actual,

    lo que obstaba a cualquier consideración del Tribunal en la Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    medida en que le estaba vedado expedirse sobre planteos que devenían abstractos.

    Finalmente, entendió que no correspondía eximir a la demandada de las costas del proceso.

  3. Se agravió la recurrente, considerando que su mandante no podía ser calificada como vencida, toda vez que no se había hecho lugar -in totum- a la pretensión esgrimida por la actora.

    Expuso que, al declararse abstracta la cuestión debatida, jamás se podía imponer las costas a la parte demandada en su calidad de vencida.

    Alegó que, en las presentes actuaciones, OSDE

    había otorgado la cobertura antes de producir el informe circunstanciado; en consecuencia, con el cumplimiento,

    había cesado la omisión en que se fundó la presente acción de conformidad con la medida cautelar ordenada en autos.

    Postuló que, en virtud del lamentable deceso de la actora no se había arribado a la sentencia de fondo, por lo tanto, no se tuvo oportunidad de analizar las pruebas ofrecidas o las manifestaciones vertidas ante el hecho controvertido.

    Por lo expuesto, requirió que se revocara la resolución dado que no revestía calidad de vencida.

  4. Ahora bien, en materia de costas, cabe recordar que el Art. 14 de la ley 16.986 establece que “se impondrán al vencido” haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota, consagrado por el Art. 68 del código adjetivo. El...

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