Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2014, expediente Rl 117915

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"R.B., MARIA SOL C/ COOK FOOD S.A. Y OTROS S/ DESPIDO POR EMBARAZO".

//Plata, 16 de julio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial Zárate-Campana, rechazó en todos sus términos la demanda promovida por M.S.R.B. contra C.F.S.A. y los colegitimados pasivos A.A.T. y A.D.T., por la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del distracto y otros rubros de carácter laboral (fs. 222/228 vta.).

    Para así decidir -tras evaluar el material probatorio aportado al proceso- juzgó no acreditada la relación laboral invocada por el actor.

  2. Frente a lo así resuelto, la actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 240/253). Ambos fueron concedidos por ela quoa fs. 266.

    III.1. En el primero de los mencionados recursos extraordinarios intentados, la apelante alega, con fundamento en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional de grado se encuentra huérfana de adecuada motivación legal. Además, denuncia preterición de cuestiones esenciales vinculadas al material probatorio de la causa.

    1. De modo liminar, cabe recordar que la vía recursiva regulada en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la citada Constitución de la Provincia sólo puede motivarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; conf. doct. causas L. 115.753, "S.", resol. del 30-V-2012; L. 113.262, "A.", resol. del 2-III-2011; entre muchas).

    En ese contexto, en elsub lite, el embate deducido se observa improcedente, pues, si bien se denuncia la omisión de tratamiento de cuestión esencial, en realidad los agravios se sustentan en el cuestionamiento a la forma en que se resolvió el caso, lo que deviene ajeno al carril revisor intentado (conf. doct. causas L. 112.183, "A.", resol. del 22-XII-2010; L. 111.970, "C.", resol. del 18-VIII-2010).

    Además, sabido es que los planteos referidos a la apreciación de la prueba, su deficiente examen o eventual ausencia de tratamiento no resultan propios de aquel medio de impugnación (conf. doct. causa L. 110.168, "Encina", resol. del 14-VII-2010; entre muchas).

    Por otro lado, los argumentos...

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