Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Marzo de 2021, expediente COM 028406/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

28406/2019

RODRIGUEZ BURGUI, ROCIO DE LOS ANGELES Y OTRO c/

ALMACEN CITTADELLA S.R.L. s/DESALOJO POR FALTA

DE PAGO

Buenos Aires, de marzo de 2021.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra el pronunciamiento de fecha 24.11.2020, que desestimó la demanda de desalojo interpuesta por la causal de falta de pago, se alza la actora, quien fundó su recurso con el memorial de fecha 10.12.2020, que fue contestado por la demandada en fecha 29.12.2020. Asimismo,

la accionada apela las costas impuestas en el orden causado, fundando su recurso con el memorial del 14.12.2020.

La actora se agravia en tanto aduce que el fallo apelado no consideró como configurado el incumplimiento de parte de la demandada y, que por ello, no se habría dado el supuesto del art.

1219 del CCyCN. Afirma que se encuentra acreditado que su contraria dejó de pagar durante cinco períodos las tasas de “ABL” que eran parte integrativa del precio. Agrega que el hecho de habérsele reintegrado las sumas adeudadas por tal concepto, no importó la purga del incumplimiento que activó la facultad resolutoria pactada expresamente en el contrato y ejercida extrajudicialmente.

Fecha de firma: 15/03/2021

Alta en sistema: 16/03/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

La demandada sostiene que la aceptación de su contraria del pago del ABL importó admitir el cumplimiento tardío del contrato.

II) Se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir, que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos: 258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino las que estime apropiadas para resolver el caso (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, Fallos: 274:113;

280:3201; 144:611).

III) La cuestión suscitada en autos versa sobre una demanda de desalojo por falta de pago de parte del precio de la locación, consiste en la tasa de alumbrado, barrido y limpieza.

Trente al incumplimiento contractual aducido por la actora, esta decidió resolver el contrato de locación que se encuentra adunado en autos.

Dicha opción la ejerció extrajudicialmente y la puso en conocimiento de la parte demandada, a través de la carta documento de fecha 05.08.2019, de acuerdo a la facultad prevista en la cláusula séptima del contrato de locación de Fecha de firma: 15/03/2021

Alta en sistema: 16/03/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

fecha 30.08.2016 que luce en copias a fs.

109/113.

Ahora bien, tal como lo expone en su memorial la parte actora, la emplazada se hallaba en mora en cuanto al cumplimiento de la prestación de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza, lo que importó que se viera inmersa en el supuesto del art. 1219 inciso “C” del CCyCN.,

que establece la posibilidad de resolver el contrato frente a la falta de pago de...

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