Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 2006, expediente B 68575

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*16298*B-68575 "R.B.D.C./ PROVINCIA SEGUROS S.A. - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008-"

Pe-So-Ko-Hi-dLá

La Plata, 30 de Agosto de 2006.

AUTOS Y VISTOS :

I.La actora promueve demanda contra Provincia Seguros S.A. con el objeto que se le abone la suma de pesos dieciséis mil sesenta y dos con cincuenta centavos ($ 16.062,50) en concepto del seguro de vida por el fallecimiento de su concubino L.A.P..

Afirma que es docente y que, a través de su empleadora –la Dirección General de Escuelas- cuenta con un seguro particular de la firma demandada. Que con motivo de la campaña que impulsara Provincia Seguros S.A. se incorporó a los seguros de Vida Colectivo y de A.F..

Relata las distintas presentaciones efectuadas ante la aseguradora de las cuales no obtuvo respuestas favorable.

La demanda fue interpuesta ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de O. el día 17-II-06 (ver sello fechador de fs. 34).

La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 de O. se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul (fs. 35).

Por su parte, este último rechazó la competencia atribuida por la jueza interviniente y elevó las actuaciones a esta Suprema Corte (fs. 38/41).

II.De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

III.Es competencia del nuevo fuero en lo contencioso administrativo entender y resolver en las controversias suscitadas por la actuación o la omisión en el ejercicio de funciones administrativas por parte de los órganos mencionados en el art. 166 de la Constitución provincial. En particular, les corresponde decidir las relativas a los contratos administrativos (cfr. arts. 166 in fine de la Constitución provincial; 1 incs. 1º y 2º y 2 inc. 6º de la ley 12.008 -texto según ley 13.101).

Esta Suprema Corte, interpretando ese plexo normativo, ha resuelto que eran casos contencioso administrativos, aquellos en los que la pretensión de la actora se originaba en un convenio de naturaleza administrativa, celebrado en el marco de un régimen de derecho público con la finalidad de la administración contratante de satisfacer un interés colectivo y dar cumplimiento a...

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