Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente p 130473

Presidente del tribunalSoria-Negri-Genoud-Kogan
Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedientep 130473

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., G., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.473, "R.A., R.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 79.603 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el día 13 de julio de 2016, rechazó -por mayoría- el recurso homónimo interpuesto por la defensa de R.A.R.A., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes que en trámite de juicio abreviado lo condenó a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (arts. 41 bis, 42, 44 y 79, Cód. Penal; v. fs. 6/17).

El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 51/56 vta.), el que fue concedido por el órgano intermedio (v. fs. 57/60).

Oído el señor P. General (v. fs. 68/69 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 70) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El recurrente denunció que el tribunala quovulneró el derecho al recurso y la revisión amplia de la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de mérito, en la que se habrían violado los arts. 40 y 41 del Código Penal.

    Señaló que el trámite de juicio abreviado, no le quita la calidad de tal, por lo que al procedimiento deben serle aplicadas las mismas reglas que al proceso ordinario, no pudiendo ello importar afectaciones a los derechos fundamentales de las partes que se encuentran sometidas al mismo.

    Cuestionó lo decidido por el órgano revisor al estimar extemporáneos todos los planteos posteriores a la suscripción del acuerdo entre las partes, incorporando así requisitos que no se encuentran legislados y violando de ese modo la garantía establecida en el...

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