Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2002, expediente L 73583
| Presidente del tribunal | Salas-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Roncoroni |
| Fecha | 18 Septiembre 2002 |
| Número de expediente | L 73583 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 18 de setiembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,P., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.583, “R.A., C.G. contra Alerta S.A. Indemnización por despido, etc.”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo Nº 2 Bahía Blanca hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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El tribunal de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por C.G.R.A. contra Alerta S.A.
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La parte demandada denuncia en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley violación de los arts. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 18 de la Constitución nacional y de doctrina que cita. En lo esencial sostiene que:
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En el decisorio se debió inexcusablemente aplicar el tope indemnizatorio establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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Se fallóultra petitaal concederle al actor un monto mayor al solicitado por el rubro “vacaciones”.
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Resulta absurda la conclusión del pronunciamiento que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes y no un vínculo profesional independiente como realmente existió.
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Cuestiona por último, la decisión de considerar injustificado el despido del actor dispuesto por la impugnante, sin tener en cuenta que las notas de fs. 80/83 constituyeron para el principal injuria de entidad suficiente para disponer la cesantía de R.A..
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El recurso, en mi opinión, debe prosperar en forma parcial.
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El tribunal de grado tuvo por acreditado, por las consideraciones que formula en el veredicto, que el actor R.A. estuvo vinculado a la demandada por una relación laboral dependiente. Entendió luego de analizar las características del vínculo que se configuraban las notas tipificantes de un contrato de trabajo, manifestado en la subordinación jurídica y económica del actor para con el principal, el poder disciplinario que ejercitó la demandada sobre el accionante y el goce de institutos propios de una relación de linaje laboral como resultan ser las vacaciones pagas (fs. 275/278 vta.).
Establecido que el tipo de relación que vinculó a las partes lo fue de índole laboral consideró que la demandada de manera alguna demostró que fueran justificadas las supuestas injurias invocadas para disponer el distracto (fs. 279/280), con sustento en todo lo cual hizo lugar a la demanda incoada en los términos y por los montos que especifica en sentencia (fs. 283/284).
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Para una mejor resolución de los temas propuestos a consideración de esta Corte corresponde alterar el orden de los agravios.
Resulta necesario analizar en primer término los relacionados con la existencia del vinculo laboral y la apreciación de la falta de justificación del despido del accionante dispuesto por el principal.
Esta Corte tiene dicho que a los jueces de grado les corresponde, en principio, la determinación de si media o no relación de...
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