Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Diciembre de 2016, expediente CNT 054134/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 67928 CAUSA NRO.

54.134/2010 AUTOS: “R.A.A. C/ CARLOS A. GIROLA &

ASOCIADOS S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 60 SALA I Buenos Aires, 19 de diciembre de 2.016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la perito psicóloga a fs. 984/985 contra la resolución de fs. 983.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. Jueza de grado desestimó la pretensión de la Sra. P.P. -LicG.C.S. – tendiente a obtener, de la parte actora, no condenada en costas, el pago de la diferencia de sus honorarios (ver fs. 962, 966 y 983).

    Que, a fs. 1037 se le confiere vista de las presentes actuaciones al Sr.

    Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyo dictamen obra a fs. 1038/vta., y el cual, en cuanto a sus fundamentos, se comparte y debe ser considerado parte integral del presente decisorio.

    Cabe recordar que, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse respecto de la validez constitucional del art. 8º de la ley 24.432 (ver S.

  2. 62.208 del 16/02/12 en los autos “L.M.B. c/ R.A. Intertrading S.A. y otro s/ Accidente Acción Civil”), haciendo propios los fundamentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “A.M. c/ Transporte Línea 104 S.A. s/ Accidente Ley 9688” (Fallos 332:921) y “V.M.V. c/ P.J. y otros s/ Accidente Ley 9688”, en este caso concreto se observa que las costas fueron impuestas a las accionadas de manera solidaria (ver fs. 804 pto. VI) y que, al respecto, ya se ha llevado a cabo el prorrateo establecido por el art. 8º Ley 24.432, el cual se encuentra firme y consentido (ver fs. 846 y 922).

    Que, desde esta perspectiva, resulta improcedente exigir a la actora con sustento en lo normado por el art. 9º de la ley 24.432, la diferencia entre los montos que, en concepto de honorarios, arroja la liquidación practicada a fs.

    841 y los que resultan de la efectuada a...

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