Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Abril de 2022, expediente CNT 056514/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 56514/2017/CA1

JUZGADO Nº: 70 SALA X

AUTOS: “RODRIGUEZ, ARIEL EDUARDO C/ HOTELES DEL PLATA S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de grado interpone la demandada, mereciendo replica de su contraria. Por su parte, el letrado de la parte actora y la perito contadora apelan sus honorarios por considerarlos reducidos.

    II.-. Conviene memorar que llega sin discusión a esta Alzada que el actor se consideró injuriado y despedido el día 20/03/2017 mediante CD 8200525622

    invocando como causal el cambio infundado del día de franco, la falta de pago de horas extras y las diferencias salariales derivadas del deficiente registro de la categoría laboral (cfr.

    Oficio Correo Argentino a fs. 45/50).

    La jueza a quo hizo lugar al reclamo de autos ya que consideró que mediante la prueba testimonial se acreditó que la ex empleadora del Sr. R. le asignó

    una categoría inferior a la que le correspondía.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En estas condiciones, se alza la demandada criticando las valoraciones que de la testimonial obrante en la causa efectuara la jueza de grado alegando que las declaraciones de los testigos aportados por la parte actora se encuentran plagados de contradicciones, y afirma que la magistrada priorizó arbitrariamente las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora por sobre los de la accionada, mas lo hace en términos que, a mi juicio, no logran conmover el decisorio.

    Digo ello dado que tal como ya ha expresado esta Sala en diversas oportunidades el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso y el planteo de la recurrente referido a la prueba testimonial, constituye una mera discrepancia subjetiva con las conclusiones del decisorio.

    En tal sentido, la apelante argumenta que los testimonios ofrecidos por la actora no revisten pleno valor probatorio ya que –a su juicio- la testigo CACERES veía solo media hora por día a la actora, la Sra. TRONCOSO no compartía lugar de trabajo con la accionante, y por último que L. TORRES tiene un juicio pendiente con la demandada.

    Dichos agravios, debo agregar, nada argumentan sobre el cuarto testigo, W.L.,

    quien fuera el compañero más cercano de trabajo del actor, ya que compartían horario y tareas.

    Previamente al análisis de los testimonios portados a la causa, considero relevante señalar que el CCT 389/04 establece que: “…CONSERJE: El conserje colabora con el recepcionista y lo sustituye cuando es necesario. Es asimismo encargado de la Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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