Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Marzo de 2021, expediente COM 004397/2016/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires a los 31 días del mes de Marzo de dos mil veintiuno,

reunidas las Señoras Jueces de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados: “R.A.V.E. contra ZOTES

JUAN MANUEL sobre ORDINARIO” (Expte. N° 4397/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal, resultó

que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía N° 4, la N° 5 y la N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. La Sra. V.E.R.A. promovió demanda de acción de responsabilidad contra el Sr. J.M.Z. por su actuación como ex socio gerente de Alvor S.R.L. y reclamó se lo condene al pago de los daños y perjuicios que su actuación ocasionaron a la sociedad.

    Corrido el traslado de ley, siendo que el defendido no se presentó a estar a derecho se declaró su rebeldía a fs. 262, habiendo cesado la misma con la pieza de fs. 265 (ver fs. 267).

    El pronunciamiento dictado el 20/02/2020, a cuyo pormenorizado relato de los hechos me remito con el fin de evitar prolongadas y estériles reiteraciones,

    admitió parcialmente la demanda y condenó al Sr. Z. a pagar a la sociedad Alvor S.R.L. las sumas de dólares estadounidenses dos millones cuatrocientos cincuenta y Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    seis mil doscientos veinticinco con cuarenta centavos (u$s 2.456.225,40) y pesos dos millones treinta y tres mil setecientos cincuenta y nueve con setenta centavos ($2.033.759,70), con más sus intereses y costas.

    Para arribar a dicha solución, el Sr. Juez a quo tuvo especialmente en consideración los efectos derivados de la contumacia del accionado.

    Añadió que, además, de las presunciones favorables a la pretensión de la accionante emanadas por tal circunstancia, la prueba colectada en la causa reforzaba los extremos fundantes de la demanda.

    En este sentido, puntualizó que la perito contadora designada en autos indicó que los registros contables carecen de respaldo documental; que conforme un acta notarial adjuntada con el escrito de demanda, se acreditó la existencia de mercadería de la sociedad en un depósito perteneciente a otra empresa; que conforme lo informado por el Banco Credicoop, el accionado realizó numerosos movimientos entre sus cuentas personales y las de Alvor S.R.L., extrayendo casi en su totalidad el dinero.

    Por todo ello y considerando que no se aportaron elementos que contradijeran la eficacia probatoria de las probanzas rendidas por la actora, concluyó

    que se había logrado demostrar exitosamente las irregularidades en la gestión del accionado como socio gerente de la sociedad que conformara con la Sra. R.A..

    En punto a los daños, admitió las sumas reclamadas por cobranzas pendientes por venta de mercaderías (u$s 1.205.465); u$s 100.000 en concepto de plazo fijo de la sociedad que se depositó el demandado en su cuenta personal; el Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder...

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