Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Abril de 2018, expediente COM 000179/2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 179/2015 - R.A., V.E. c/

ALVOR S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y VISTOS:

  1. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

  2. Este juicio fue iniciado con el objeto de que se decrete una medida cautelar en virtud de la cual se designe interventor judicial en la sociedad demandada. Asimismo se reclamó la remoción del socio gerente y el pago de los daños y perjuicios ocasionados.

    Finalmente a fs. 1279 se decretó la caducidad de la instancia, resolución que fuera confirmada por esta Sala a fs. 1313.

    De este modo, puede concluirse que no existe un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley de arancel.

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24606218#200562662#20180411090737338 Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los incs. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom., esta Sala, in re: "O.A.M. c/JorgeM.S.A.I.C. s/ord.", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re: "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle R. 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re:"O.G.L. s/

    quiebra c/ O.C.M. s/ ordinario" del 06.10.11; in re: "R.R.D. c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re:

    "C.M. y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12) los trabajos realizados y el resultado obtenido tanto por el proceso principal como por las medidas cautelares solicitadas.

    De este modo ponderando la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados por el letrado de las codemandadas Federico José

    Pasquali: i) en la primera etapa del proceso...

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