Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2009, expediente Ac 106617

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 106.617 "R., A.. Insania y curatela. Inc. de competencia e/ Juzgado Civil y Comercial nº 9 de M. y Tribunal de Familia nº 3 de La Matanza".

//Plata, 15 de Abril de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Según surge de las constancias elevadas, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 15 dispuso la inimputabilidad del señor A.R. en los términos del art. 34 inc. 1 del Código Penal, lo sobreseyó -por tal motivo- respecto de los delitos -lesiones y amenazas- por los que fuera indagado y lo comunicó al Asesor de Menores e Incapaces, el que promovió, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 82, el juicio de insania del causante afectado por un síndrome delirante paranoico a forma celotípica (fs. 3/4, 5/6, 7, 9/10 vta.).

    Este último declaró su incompetencia en virtud del domicilio del encartado -ubicado en I.C. (v. fs. 12 vta.)- y remitió las copias de las piezas pertinentes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 de M. -al que la Receptoría General de Expedientes las adjudicó el 4 de setiembre de 1996 (fs. 14 vta.)-.

    El órgano citado se inhibió en razón de la información producida respecto del domicilio de R. (fs. 40 y 49) y remitió las actuaciones a la oficina receptora de expedientes de La Matanza a los fines del sorteo del tribunal de familia que corresponda intervenir (fs. 50 y vta. y 53).

    A su vez, el Tribunal de Familia n° 3 de esta jurisdicción que resultó desinsaculado, no aceptó la atribución conferida y las elevó (fs. 62/63, 65 y 66), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha expresado que el tratamiento de la competencia -sea por declinatoria, sea por inhibitoria- posee un medio de deducción y un...

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