Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 31 de Marzo de 2015, expediente 59578/2013

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.INT.Nº: 22576 EXPTE.Nº: 59.578/2013 (30853)

Aclaratoria S.

  1. Nro. 22.147 JUZGADO Nº: 18 SALA X AUTOS: “RODRIGUEZ ANTONIO C/ DIA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

    (RECURSO DE HECHO).

    Buenos Aires, 31/03/2014 VISTO:

    El recurso de aclaratoria deducido por la Dra. S. (letrada patrocinante del perito contador) a fs. 20, en cuanto solicita se aclare a cargo de quien se encuentran los honorarios que le fueran regulados.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que en los términos de lo dispuesto por el art. 99 de la L.O. y toda vez que esta S. procedió a regular honorarios a la recurrente por las labores realizadas en favor del perito contador revocando la decisión dispuesta en origen, corresponde decidir sobre quién debe recaer el deber de retribuir dichos trabajos.

    Que debe señalarse que los peritos designados de oficio no están obligados a contar con patrocinio letrado y las labores cumplidas por la letrada se limitaron a trabajos usuales que en modo alguno importaron la ejecución del crédito de su representado, toda vez que luego de que le fueran fijados sus honorarios en Alzada la demandada abonó

    aquellos emolumentos, sin necesidad de intimación alguna, y la liquidación que practicara (conf. copia de fs. 1) responde a una mora por ocho días que bien puedo haber...

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