RODRIGUEZ, ANGELICA MAGDALENA Y OTROS c/ SORAIRE, ANDRES DEL VALLE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
| Fecha | 17 Febrero 2023 |
| Número de expediente | FSA 006403/2018/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
RODRIGUEZ ANGELICA
MAGDALENA Y OTROS C/ SORAIRE ANDRES
DEL VALLE Y OTROS S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS
EXPTE. N° FSA 6403/2018/CA1
JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1
ta, 17 de febrero de 2023.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por el representante de la Provincia de Salta en fecha 9/9/2022, y:
CONSIDERANDO:
El Dr. G.F.E. dijo:
Que la impugnación fue interpuesta en contra del punto II
de la resolución de fecha 5/9/2022, por el que el juez de grado impuso las costas por su orden respecto de la caducidad de instancia declarada, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del art. 68 del CPCCN, con fundamento en la naturaleza de la cuestión debatida.
Que al expresar agravios, el apelante dijo que el magistrado no cumplió con lo dispuesto en la norma, siendo inadmisible la simple remisión a las “particularidades de la causa”, lo que constituye una Fecha de firma: 17/02/2023
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
motivación excesivamente genérica y proclive a derogar el principio general, lo que tacha el fallo de arbitrario.
Añadió que el juez también se aparta lisa y llanamente de la manda contenida en el último párrafo del art. 73 del CPCCN, que establece que declarada la caducidad de primera instancia las costas del juicio deberán ser impuestas al actor.
Que en fecha 27/10/2022 se tuvo por decaído el derecho dejado de usar por la actora para contestar el traslado conferido, disponiéndose la elevación de la causa al Tribunal.
Que resulta adecuado remarcar que en nuestro sistema procesal los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.
Ello así en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.
Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximir al vencido de su pago, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss del CPCCN). De ello se concluye que la imposición de las costas en el orden causado –que es el caso- o su eximición procede en los asuntos en que, por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. C., C. -
Fecha de firma: 17/02/2023
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
Kiper, C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T° I, p.
491).
En esas condiciones, lo prescripto por el art. 73 del CPCCN
no resulta ser un obstáculo insalvable pues, va de suyo, que debe ser aplicado en consonancia con el principio general marcado por el art. 68 del mismo cuerpo legal, que es la normativa que establece la posibilidad de excepcionar la imposición de costas al vencido, inclusive en incidentes de caducidad cuando concurran circunstancias que lo justifique.
Siendo ello así, en la especie, entiendo que debe confirmarse la imposición de costas por el orden causado resuelta por el juez de la instancia anterior, no obstante haber prosperado la caducidad opuesta por el codemandado, aquí apelante, pues la naturaleza de lesa humanidad de los hechos ilícitos en los que se basó la demanda, bien pudo generar en los actores la creencia de que la instancia no era pasible de caducar (arts.68segundo párrafo, y 73 del CPCCN).
Que dicha razón se infiere sin esfuerzo, no solo de los términos del punto V de la resolución cuestionada, sino de su lectura integral.
Todo ello permite, además, calificar la decisión recurrida como suficientemente motivada y, por lo tanto, rechazar el agravio del impugnante en este sentido, imponiendo las costas de esta instancia, por idénticas razones, por el orden causado (art.68, 2º párrafo del CPCCN). ASI
VOTO.
Fecha de firma: 17/02/2023
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
La Dra. M.I.C. dijo:
Que adhiero al voto que antecede por compartir sus fundamentos y la solución propuesta.
Tengo en cuenta, asimismo, que si bien se ha plasmado (y no está discutido) un exceso en relación al acotado término del art. 310 de la norma procesal civil,...
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